Mediante la resolución, se ordenó la eliminación inmediata de los videos difundidos en redes sociales que contenían declaraciones contra el presidente del TSE, al considerar que estas publicaciones vulneraban derechos fundamentales vinculados a la honra, la reputación y la dignidad de la autoridad electoral.
Los vocales constitucionales fundamentaron su decisión en que Medrano difundió reiteradamente, a través de plataformas digitales, acusaciones “sin respaldo documental ni sustento verificable” en contra de la máxima autoridad electoral.
El TSE recordó que la acción de protección de privacidad tiene como finalidad resguardar los derechos a la intimidad personal y familiar, así como la honra y la reputación, cuando estos se vean amenazados o vulnerados por actos u omisiones de terceros.
Al respecto, Ávila aclaró que el objetivo de la acción constitucional no es restringir la libertad de expresión, sino garantizar que este derecho se ejerza dentro del marco del respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales de las personas, conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado.
..........
Señor Lector, este es solo un reporte. La información completa está en la edición impresa de El Potosí.
