En Bolivia, en los últimos años, algunos jueces y vocales constitucionales hacen “dibujo libre” en la resolución de acciones de amparo, de libertad, de cumplimiento y fallan a favor del “mejor postor”. No toman en cuenta la jurisdicción y competencia territorial, es decir, un juez o vocal de Trinidad (Beni) resuelve recursos de litigantes de La Paz, Cochabamba o cualquier otro distrito del país cuando estos tienen que tramitarse en el lugar donde se ha vulnerado el derecho y donde viven los accionantes y accionados, según la opinión de abogados.
Esta práctica se hizo evidente en el último escándalo del denominado ‘Consorcio’, revelado a través de un audio donde supuestamente un grupo de autoridades judiciales de La Paz acudió a un juez de Coroico, para que a través de una resolución suspenda del cargo a una magistrada del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Este caso era la punta del iceberg para hacer caer a varios magistrados recién electos, según la denuncia del presidente del TSJ, Romer Saucedo.
Este no es el primer caso en los que demandantes escogen al juez del lugar de su “conveniencia” para conseguir su objetivo. El diputado Carlos Alarcón, de CC, señaló que en las elecciones judiciales de 2024 los postulantes a magistrados plantearon acciones de amparo en tribunales del país, varios de ellos en Beni, y fueron precisamente esos fallos dictados fuera de jurisdicción y competencia los que frenaron las elecciones judiciales y en revisión el TCP dispuso la realización de comicios parciales.
“En el caso de las elecciones judiciales se han desnaturalizado acciones de inconstitucionalidad, acciones de amparo, acciones populares, con el objetivo de responder a intereses políticos y no a la aplicación de la justicia constitucional”, señaló Alarcón.
En otro caso, el director del Observatorio de Derechos Humanos, Rubén Darío Cuéllar, reveló que el alcalde de Santa Cruz, Jhonny Fernández, que tiene que responder por un negociado millonario con el predio donde se encuentra el mercado Mutualista, presentó una acción de libertad en Pailón, cuando esta autoridad vive y trabaja en Santa Cruz de la Sierra.
Otros hechos similares fueron denunciados a principio de año por el presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba y exmagistrado, José Antonio Rivera, sobre graves ilegalidades e irregularidades de algunos jueces y tribunales de garantías constitucionales que están resolviendo acciones de libertad, de amparo constitucional sin tener competencia por razón de territorio.
Explicó que la Constitución, el Código Procesal Constitucional y la Ley 1104 definen como competencia de territorio para el juez o tribunal del lugar donde se ha violado el derecho o el lugar del domicilio de la víctima.
“Acontece que de un tiempo a esta parte, los problemas (litigios) que suceden en Cochabamba, las víctimas tienen domicilio en esta ciudad, pero (los amparos, acciones de libertad) lo llevan a Trinidad (Beni) para tramitar en las salas constitucionales. En La Paz, los exvocales que no fueron electos llevaron su caso a un juez del municipio de La Asunta a querer tramitar de manera fraudulenta”, señaló Rivera.
El abogado y expresidente de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales (ABEC) dijo que este tipo de actuaciones de jueces y tribunales de garantías no es aislado sino constante porque de un tiempo a esta parte “extrañamente” varias personas llevan sus casos a la Sala Constitucional Segunda de Trinidad y “curiosamente” esas resoluciones en revisión son sorteadas y radicadas en la Sala Cuarta del TCP.
“Eso da lugar a que los litigantes escojan sus jueces y tribunales, lo cual no está permitido por la Constitución y la Ley, y que se generen verdaderos consorcios de jueces y abogados donde ya no se exige ser un buen abogado sino de tener estabilidad de entrar al consorcio para tramitar ilegal e irregularmente la justicia”, precisó.
Como ejemplo indicó que la Sala Constitucional Segunda de Trinidad conoció y resolvió una acción de amparo de un hecho acontecido en Cochabamba, donde la víctima tiene su domicilio.
JUEZ NATURAL
La Ley 1104, ley de creación de las salas constitucionales, el Código de Procedimiento Penal (CPP) y Código Penal (CP) establecen requisitos para que los ciudadanos, víctimas o personas imputadas puedan recurrir ante la justicia constitucional y uno de los requisitos fundamentales es que se debe recurrir ante el juez natural, el juez donde se ha producido los hechos, donde se ventila el proceso, el domicilio de la víctima o el juez donde la víctima radica por motivos de seguridad, de salud.
