Personas naturales o jurídicas privadas están autorizadas a importar, por un período de cinco años, jet fuel A-1 para su venta y comercialización a las operadoras aéreas, según el decreto 5349.
“De manera excepcional y por el lapso de cinco (5) años, desde la vigencia del presente Decreto, se autoriza la importación de jet fuel A-1 a personas naturales o jurídicas para su venta o comercialización”, refiere el artículo 2 del decreto publicado el 12 de marzo en la Gaceta Oficial del Estado.
La importación y venta de jet fuel A-1 por parte del importador a la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación en aeropuerto en el territorio nacional no constituye distribución mayorista; para este efecto, el importador deberá contar con las autorizaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas dependiente del Ministerio de Gobierno.
