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PREVÉ SENTENCIAS EN 48 HORAS CONTRA LADRONES EN FLAGRANCIA

Ley “Lo ajeno no se toca” es enviada a la Asamblea

En 2023, solo 13,7% de denunciados por hurto, robo, robo agravado y abigeato fue encarcelado

Ley “Lo ajeno no se toca” es enviada a la Asamblea
LA PAZ. El acto en el que se presentó el proyecto de ley, la semana pasada. foto: abi

Una sentencia en hasta 48 horas para los ladrones en flagrancia plantea el proyecto de ley 414 “Lo ajeno no se toca”, remitido por el Órgano Ejecutivo a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

El viceministro de Seguridad Ciudadana, Roberto Ríos, explicó que “una vez que se emite el informe policial” del hecho ilícito “éste será derivado al Ministerio Público, desde que se emite al fiscal éste tiene 24 horas para emitir la acusación formal y ponerla a conocimiento del juez especial”.

“Después de recibida la acusación formal se tiene 24 horas para convocar a una audiencia, en esa misma audiencia se debe determinar la responsabilidad cual sea este el caso, mediante la sentencia de culpabilidad o en su defecto la inocencia del individuo, a partir de 48 ya se debe contar con una sentencia”, precisó.

Para concretar este proceso, el proyecto de ley incorpora el artículo 332 quater al Código Penal referido al “apoderamiento flagrante de cosa ajena”.

Este refiere que “será sancionado con pena de presidio de siete (7) años, sin derecho a indulto, el que ilegítimamente se apoderare, sustrajere o tomare, semoviente, joyas, valores o minerales, objeto, cosa mueble sujeto o no a registro, mediante descuido, violencia, intimidación, uso de armas u otros medios, o de cualquier otra forma se apropiare de cosa ajena, y mínimamente concurran al menos dos (2) de los siguientes elementos: a) Fuera encontrada o encontrado en flagrancia por particular y/o la Policía Boliviana; b) Sea identificado al momento de la comisión del delito mediante imágenes y/o grabaciones; c) Sea identificado al momento de la comisión del delito por testigos y/o entrevista policial”.

Además, la propuesta incorpora el numeral 7 al artículo 53 de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal, sobre la “sustanciación y resolución del procedimiento sumarísimo especial para el delito de apoderamiento flagrante de cosa ajena”.



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