
En el inicio de la segunda semana de bloqueos demandando elecciones judiciales, este lunes, la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC) presentó, en la Brigada Parlamentaria cochabambina, el Proyecto de Ley de Regulación de la Protesta Social, el cual tipifica infracciones y establece sanciones. No es la primera vez que se habla de una norma sancionatoria de bloqueos, aunque los privados cochabambinos apuntan a las protestas en general.
El texto, anunciado hace algunos meses, señala como infracciones: atentar contra los derechos fundamentales, la infraestructura crítica, los servicios públicos esenciales, el orden público o la seguridad nacional; obstruir o impedir la circulación de personas y de vehículos; incitar actos de violencia, vandalismo, sabotaje, terrorismo o delincuencia.
Tipifica como infracciones utilizar armas de fuego, explosivos, sustancias que pongan en riesgo la vida o la integridad física; desobedecer o resistirse a las órdenes de las autoridades; impedir, obstaculizar o interferir con el ejercicio del control social; falsear, ocultar o manipular información sobre sus actividades, objetivos, resultados o impactos.
SANCIONES INDIVIDUALES
Las infracciones leves serían aquellas que no afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, ni causan daños materiales o morales, o los causan de forma mínima. La sanción: amonestación escrita o multa de hasta el 10% del salario mínimo nacional.
Las infracciones graves, que afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, o causan daños materiales o morales, de forma moderada o significativa, tendrían como sanción una multa de hasta el 50% del salario mínimo nacional y suspensión temporal de derechos civiles entre 15 días y 6 meses.
En tanto que las infracciones muy graves serían las que afectan derechos fundamentales, bienes públicos o privados, servicios públicos esenciales, orden público o seguridad nacional, o causan daños materiales o morales, de forma grave o irreparable. En estos casos, la sanción sería una multa de hasta el 100% del salario mínimo nacional vigente y cancelación de derechos civiles por hasta dos años.
ORGANIZACIONES
En el caso de las organizaciones sociales que cometan infracciones, la sanción sería de una multa equivalente al 3% del patrimonio neto declarado, suspensión temporal de realizar protestas de 2 a 12 meses, decomiso de recursos y bienes, así como la confiscación de instrumentos, materiales, maquinaria yo cualquier otro tipo de enseres utilizados por los manifestantes.