
En el marco de las recomendaciones de Comité contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés) al Estado boliviano, para que de manera urgente atienda con prontitud e imparcialmente los casos de muertes en centros penitenciarios, el Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado (ITEI), la Fundación Construir, junto a un grupo de organizaciones e instituciones pro Derechos Humanos, enviaron una carta pública el presidente Luis Arce para que se investigue la muerte de Crístofer Q. P. en la cárcel de Chonchocoro el 17 de octubre de este año.
De acuerdo a la denuncia de los familiares de la víctima, y por el examen médico forense, el cuerpo de Crístofer presentaba contusiones en varias partes, 13 costillas rotas y traumatismo encéfalo craneano (TEC), habría perdido la vida luego de al menos tres días consecutivos de torturas. La versión de la muerte daba cuenta de que habría sido golpeado por otros internos como medida de castigo ante una ofensa que habría cometido con un jefe policial del recinto.
Crístofer contaba con un mandamiento de libertad que no pudo ejecutar. Los familiares denunciaron que las agresiones y torturas que sufrió datan de meses atrás, incluso habría sido encadenado anteriormente.
“Las instituciones solicitaron a Arce se asuman las medidas necesarias con el fin de esclarecer el hecho y tomar las medidas adecuadas de no repetición para evitar más muertes similares. (Estos hechos) afectan la integridad y dignidad de muchos y muchas ciudadanos/as de nuestra patria, especialmente de población privada de libertad que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad ante la tortura y malos tratos, todavía estamos a tiempo”, se lee en parte de la misiva.
Las organizaciones enfatizaron que, en el sistema interamericano de protección, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la tortura en artículo 5 “de manera terminante”. Recordaron que el Estado está obligado a prevenir estos hechos en su debido momento, e investigar y castigar de “manera ejemplar”, cuando los actos ya fueron cometidos.
“La tortura y las penas crueles inhumanas y degradantes se constituyen en delitos que destruyen lo más preciado de la persona humana”. El pacto internacional derechos civiles y políticos regula su prohibición absoluta en el artículo 7, que indica que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, en particular nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos”, se lee.
Además, observaron que el Estado boliviano no cuenta con iniciativas legislativas en tratamiento dirigidas a adecuar un tipo penal de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la Organización de Naciones Unidas:
“Se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia (…)”.
Destacaron que el Estado tampoco cuenta con medidas específicas adoptadas para garantizar que estos delitos se castiguen con penas proporcionales a su gravedad, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 4 de la señalada Convención: “Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad”.
En diciembre de este año, en su informe final de recomendaciones y observaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado boliviano respecto a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el CAT del Sistema de Naciones Unidas, lamentó que Bolivia no haya presentado, en su informe del 25 y 26 de noviembre de este año, datos estadísticos completos y desglosados de los decesos en cárceles del país, por lugar de detención, sexo, edad, origen étnico y causa de la muerte, en el período 2014- 2020, tampoco información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas concretas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares.
El Comité también expresó su preocupación por no contar con dicha información en el contexto de la pandemia por el Covid-19.
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