El Gobierno anunció que, mediante el Decreto 4409, ha dispuesto prohibir los intereses adicionales que entidades financieras estaban cobrando a prestatarios que se habían acogido al diferimiento en el pago de créditos que está vigente hasta el 31 de diciembre.
El ministro de Economía, Marcel Montenegro, explicó que los bancos se estaban amparando en una “mala interpretación” de la norma para cobrar de manera incorrecta intereses adicionales a los deudores, en base a un artículo del Código de Comercio, cuando en realidad el capital e intereses debían estar congelados.
“El interés adicional no va a ser cobrado, se ha eliminado esa posibilidad como estaba en el espíritu de la ley. La ley decía que no se iba a cobrar ningún interés adicional de ningún tipo o extraordinario”, dijo Montenegro a tiempo de destacar que con el nuevo Decreto se corrige una interpretación equivocada.
En el Decreto se establece que las “entidades de intermediación financiera, contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo. Los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto”.
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