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Asociaciones de Prensa piden eliminar disposición que penaliza la libertad de expresión

El 7 de mayo de 2020 el Gobierno de Áñez promulgó el Decreto Supremo 4231 promulgado.

Asociaciones de Prensa piden eliminar disposición que penaliza la libertad de expresión
Afirmaron que un decreto, de inferior rango jurídico, no puede vulnerar los artículos 21.5, 106 y 107 de la CPE. Foto referencial

La Asociación Nacional de Periodistas de Bolivia (ANPB) y la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) rechazan la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo 4231 promulgado el 7 de mayo de 2020, debido a que establece una severa restricción, inconstitucional e inconvencional, al penalizar el derecho humano y fundamental a la libertad de expresión, y piden que sea eliminada.

Dicha disposición señala que “las personas que inciten el incumplimiento del presente Decreto Supremo (sobre la cuarentena) o difundan información de cualquier índole, sea en forma escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento que pongan en riesgo o afecten a la salud pública, generando incertidumbre en la población, serán pasibles a denuncias por la comisión de delitos tipificados en el Código Penal”.

La ANPB y la APLP señalaron un decreto supremo, de inferior rango jurídico, no puede vulnerar los artículos 21.5, 106 y 107 de la Constitución Política del Estado, que fija las condiciones de validez del resto del ordenamiento jurídico y de las decisiones y resoluciones de las autoridades públicas y que garantiza, en territorio nacional, el ejercicio del derecho humano y fundamental a la libertad de expresión.

Según las asociaciones, la disposición viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y la propia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que incentivan un amplio ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión.

Advirtieron que el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos recomienda que se evite la imposición de sanciones penales, como lo hace la señalada disposición adicional, al derivar la conducta presuntamente vulneratoria de difundir información “escrita, impresa, artística y/o por cualquier otro procedimiento” al Código Penal y, en cambio, aconseja que si hay una restricción se establezcan preferentemente sanciones civiles.

Para la representación de la Prensa, tampoco es un argumento válido, como ha señalado el Gobierno, que los periodistas están al amparo de la Ley de Imprenta del 19 de enero de 1925, porque el artículo 1 de esta norma, con la gran claridad expositiva de sus creadores, señala que se trata no de una ley exclusiva para los periodistas, sino que “todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley”. 

Como aclaración, recordaron que en el tercer período del expresidente Evo Morales también rechazaron el intento de penalizar el derecho a la libertad de expresión, cuando se pretendió aprobar un nuevo Código Penal.

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