VINCULANTE
El 21 de diciembre, la presidenta del TSE, Katia Uriona, afirmó ante el Senado que el resultado del 21F de 2016 tiene carácter vinculante.
El vicepresidente Álvaro García Linera aseguró ayer viernes que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) no tiene atribuciones para interpretar y hacer cumplir los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016 y que además no existen causales que impidan la repostulación del presidente Evo Morales en 2019.
Durante una conferencia de prensa junto a los presidentes de las cámaras de Diputados y Senadores, Gabriela Montaño y José Alberto Gonzáles, respectivamente, explicó el sentido de las respuestas que ayer ofreció la presidenta del TSE, Kati Uriona, a una petición de informe oral de la oposición.
“El Órgano Electoral no interpreta y el Órgano Electoral no hace cumplir los resultados, simplemente organiza, administra y ejecuta los procesos electorales y proclama los resultados. Luego corresponde a otros órganos el cumplimiento”, afirmó.
Afirmó que la labor del TSE en el caso del referéndum del 21F concluyó tras la organización y administración del proceso electoral, tras lo cual, tal como establece la Ley Electoral, envió los resultados a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que es la que hizo la convocatoria a la consulta y que finalmente es la que tiene atribuciones para garantizar el cumplimiento de su resultado.
En este caso, el vicepresidente y además presidente de la ALP dijo que se cumplió con el resultado y el carácter vinculante del referéndum al garantizar la vigencia del artículo 168 de la Constitución.
En esa consulta, los bolivianos rechazaron la modificación del artículo 168 de la CPE para que se permita una segunda repostulación continua del Presidente y del Vicepresidente.
“¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado se considera como primer reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección el 2020-2025. Sí / No”, fue la consulta. El 51,3 % votó No.
