El expresidente Carlos Mesa identificó cuatro argumentos jurídicos por los que Evo Morales, favorecido por un cuestionado fallo del Tribunal Constitucional (TCP), solo podrá ser candidato en los comicios de 2025, luego de cumplirse la voluntad popular del referéndum del 21 de febrero de 2016 en las elecciones de 2019.
"El fallo 0084/2017 del TCP se dictó el 28 de noviembre de 2017, un año y ocho meses después de proclamados los resultados del Referendo de 21F. El artículo 14 del Código Procesal Constitucional (Ley de 5 de julio de 2012) dice: 'la sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional'", escribió Mesa en su columna de opinión ayer domingo.
Si seguimos el razonamiento de las normas que rigen al TCP, agrega Mesa, la conclusión es contundente y el fallo del TCP no puede alterar dos hechos incontestables: 1. El artículo 168 de la CPE era aplicable el 21 de febrero de 2016. 2. El Referendo de 21 de febrero de 2016 ratificó la vigencia del artículo 168 que impide que Morales pueda volver a postularse como candidato en la próxima elección presidencial. La citada elección se desarrollará en 2019.
En ese sentido, sostuvo que dado que el TCP no puede modificar retroactivamente la vigencia de una norma, tal como lo índica su propio Código Procesal, "su fallo -que declara inaplicable el artículo 168- recién se pondría en vigencia una vez que se haya dado cumplimiento al Referendo de 21F en 2019. Si seguimos la secuencia de las convocatorias a comicios presidenciales, podría ejecutarse en las elecciones de 2024".
Pero hay algo más contundente todavía que anula y descalifica el fallo del 28 de noviembre, prosigue el expresidente, pues el mismo TCP afirmó en su Declaración Constitucional 193/2015 cuando dio vía libre al Referendo de 21F: "la reelección indefinida afecta a la democracia y a los principios básicos de la CPE a diferencia de una segunda reelección" y continuó: "la reelección indefinida... requiere reforma total a través de una Asamblea Constituyente, no siendo suficiente para su incorporación al régimen constitucional, una reforma parcial".
Con ese análisis, para Mesa "el TCP no puede seguir ni siquiera su propia lógica. Su fallo vulnera su procedimiento constitucional y contradice flagrantemente su Declaración Constitucional de 2015. Por eso, lo que es inaplicable en 2019 es el fallo 0084/2017 que permite la repostulación, no el Referendo de 21F".
Sobre estas bases, dijo: "no encuentro razón para que el Tribunal Supremo Electoral consulte nada. Todo está más claro que el agua. Lo único que le cabe hacer al TSE, como órgano independiente del Estado, es dar cumplimiento al mandato soberano del pueblo boliviano en 2019: respetar el contenido del artículo 168 de la CPE".
Para el constitucionalista Carlos Alarcón, que dirigió una nota a la presidenta del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Katia Uriona, exigiendo el cumplimiento de los resultados del Referendo del 21 de Febrero en las elecciones del año 2019, "la sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional no tiene efecto retroactivo con relación al Referendo del 21 F, como lo dispone el artículo 14 del Código Procesal Constitucional".
