Oficialismo y oposición se unieron en el Senado y aprobaron por unanimidad y con voto nominal el artículo 195 del proyecto de ley del Código de Procedimiento Penal, referido a delitos contra la libertad de expresión. El artículo dice que la persona que, ilegalmente, impida o estorbe la libre emisión de pensamiento expresado por cualquier medio de comunicación, será sancionada con prisión de uno a tres años y reparación económica.
La misma sanción se impondrá a la persona que “ilegalmente impida o estorbe la circulación, emisión y difusión de libros, periódicos u otro medio escrito, audiovisual, electrónico o digital”.
El presidente del Senado, José Alberto Gonzales, en la sesión, hizo notar que cuando solicitó el voto por el artículo, los opositores no levantaron la mano, por eso es que se procedió al voto nominal.
