El presidente Evo Morales se refirió ayer al fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que la semana pasada le abrió la posibilidad de la repostulación indefinida. Manifestó que el referendo del 21 de febrero, aunque "con mentiras", estableció que "se debe respetar la Constitución Política del Estado (CPE). Con el fallo no la modificamos, sino se la aplica y se ratifica un pacto ratificado en 1993. Hemos respetado la voluntad del pueblo".
“No se modifica la Constitución, solo se interpreta la Constitución para aplicar la Constitución”. Con esa frase y otras Morales defendió el reciente fallo del TCP que dio luz verde a su repostulación y negó que con ello se pretenda desconocer el resultado del referéndum del 21 de febrero de 2016.
Con este argumento, Morales rechazó ayer por la mañana que el fallo del TCP desconozca el resultado de la consulta que rechazó la modificación de la Carta Magna e insistió en que lo que ahora se hizo es interpretarla “en el marco del derecho internacional”.
REFERENDO DEL 21F
En la consulta del 21 de febrero, los bolivianos rechazaron la modificación del artículo 168 de la Constitución para que se permita una segunda repostulación continua del presidente y del vicepresidente.
“¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua? Por Disposición Transitoria de la Ley de Reforma Parcial de la CPE se considera como primer reelección al periodo 2015-2020 y la segunda reelección en 2020 - 2025. Sí / No”, fue la consulta. El 51,3 % votó No.
FALLO DEL TCP
El fallo del TCP dispuso, en aplicación del artículo 256 de la Constitución, declarar para este caso la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos, “por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos”.
El referido artículo establece: “los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución Política del Estado, se aplicarán de manera preferente sobre ésta”.
