ASISTENCIA
Según la norma, el monto de dicha asistencia no será menor al 20 % del salario mínimo, explicó el diputado del MAS, Lino Cárdenas.
El Código de Familia, vigente en el país, obliga a los hijos a dar una asistencia económica a sus padres, cuando estos sean mayores de 65 años y no puedan depender de sí mismos para subsisitir. La norma establece cárcel de seis meses para quienes incumplan esa disposición. Así lo recordó ayer el diputado del MAS, Lino Cárdenas.
"Al igual que los hijos pueden pedir asistencia, de la misma forma los padres que se encuentran en situación de necesidad, que no puedan valerse por sí mismos o sean mayores de 65 años, pueden solicitar mediante un juez que se le pase una asistencia familiar, que tiene que ser en proporción a sus necesidades", manifestó.
Esta disposición se encuentra en el artículo 33 del Código de Familia que dice que uno de los deberes de los hijos es "prestar asistencia a su madre, padre o ambos, y ascendientes, cuando se hallen en situación de necesidad y no estén en posibilidades de procurarse los medios propios de subsistencia".
El artículo 109 del Código especifica que esta asistencia familiar será "hasta el término de sus vidas". Mientras que el artículo 112 afirma que los responsables de la asistencia son "las y los hijos" y "las y los nietos".
SANCIONES
Cárdenas recordó que la norma estipula que el incumplimiento se sanciona con la privación de libertad de la persona por un máximo de seis meses, hecho que puede ser cambiado, pues en el país no existe cárcel por ese tiempo.
"Ahí puede hacer un compromiso de pago que deberá cumplirse en un plazo de tres meses, de lo contrario puede volver a la cárcel", agregó.
Para obtener la asistencia se debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia, para que luego el juez de cargo notifique en cinco días y en 10 días cite a audiencia, para que ahí se defina el monto económico de la asistencia que se entregará.
