ARTÍCULO 6813
El artículo 6813 de la Ley del Trabajo permitía a los empleadores despedir a un empleado mediante un aviso con 90 días de anticipación.
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió ayer declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley General del Trabajo y el artículo único del DS 6813 del 3 de julio de 1964, con lo cual le dio la razón a la Defensoría del Pueblo que observó la ilegalidad del preaviso, como un mecanismo para romper la relación laboral entre el trabajador y el empleador.
La resolución del TCP respondió a una acción abstracta de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo en contra del artículo 12 de la Ley General del Trabajo, por el cual se posibilitaba el despido del trabajador mediante un preaviso laboral.
Esta acción legal se basó en la incompatibilidad con el derecho a la estabilidad laboral, derecho al trabajo y al principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa, contra el bloque de constitucionalidad.
El artículo 12 dice de la Ley General del Trabajo vigente señala que "el contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio".
En el mencionado artículo se menciona que en el primer caso (por tiempo definido), ninguna de las partes podrá rescindirlo sin previo aviso a la otra.
El preaviso en el cuestionado artículo consideraba las siguientes reglas: 1) Tratándose de contratos con obreros, con una semana de anticipación, después de un mes de trabajo ininterrumpido; con 15 días, después de seis meses y con 30, después de un año; 2) Tratándose de contratos con empleados con 30 días de anticipación por el empleado y con 90 por el patrono después de tres meses de trabajo ininterrumpido.
