El Ministerio de Trabajo, a través, de una resolución dio plazo hasta el 31 de mayo al sector público y privado pagar el incremento salarial del 6 % con retroactivo a enero, en el marco de la reglamentación del Decreto 2748 de incremento salarial.
También establece que se debe presentar el convenio colectivo con los representantes de los trabajadores hasta el 30 de junio en la Oficina Virtual de Trámites.
Sin embargo, el Decreto 2748 del incremento no es de estricto cumplimiento para los sectores, pues señala que si las gobernaciones, municipios y universidades públicas consideran que no tienen suficientes recursos para asumir con el incremento, pueden dejar de hacerlo, justificando las causas económicas. En cambio, los empresarios no tienen la misma tolerancia, porque están obligados a negociar el incremento salarial sobre la base del seis por ciento.
El presidente Evo Morales aprobó el 1 de mayo en el Día del Trabajador el incremento salarial mensual del 6 % y al salario mínimo nacional del 9 % que se traduce en Bs 1.805.
Según la norma, el alza no es obligatorio para el personal de la empresa que ocupe cargos de presidente, vicepresidente y miembros de directorios, así como gerentes, subgerentes, directores generales, directores y subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía, que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.
