En la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) se elabora una ley que tiene el objetivo de prohibir la conducción de vehículos a todo menor entre 16 y 18 años. El documento plantea sanciones de uno a 10 años de privación de libertad para las personas que la infrinjan.
La propuesta de norma fue presentada el jueves 12 de noviembre ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados por la legisladora Beatriz Capobianco y con copia a la presidencia de la Cámara Baja.
INICIATIVA
Capobianco dijo que la decisión de impulsar una norma con estas características se debe a los diferentes accidentes de tránsito que se registran, sobre todo cuando personas mayores de edad dejan en manos de menores la responsabilidad de un vehículo.
“Empezaron a darse algunos accidentes en Santa Cruz protagonizados por menores de edad y eso me llamó la atención, porque los menores de edad, dentro de sus argumentos de defensa, decían que tenían autorización para manejar. Y yo tenía entendido que de acuerdo al Código de Tránsito los menores de edad no están autorizados”, indicó al periódico digital Oxígeno.
LAS NORMAS
El Código de Tránsito aprobado en 1973 solo permite que personas mayores de 18 años adquieran las licencias de conducir y no así menores de hasta 16 años como lo hace el Servicio General de Identificación Personal (Segip) en base a una resolución aprobada de 2013.
El Reglamento Técnico Operativo de Licencias para Conducir del Segip reconoce a personas mayores de 16 años para ser acreedores de autorizaciones provisionales de 90 días, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de dos años, con validez en todo el país.
Capobianco sostuvo que hasta esta gestión el Segip otorgó más de 700 licencias de conducir a menores de 18 años.
El artículo 210 del Código Penal referido al tema de “Conducción Peligrosa de Vehículos” establece: “El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años”.
El proyecto de ley cuenta con siete artículos y una disposición final. En su artículo 4 plantea la prohibición de la conducción de vehículos a menores entre 16 y 18 años en todo el país.
Además, incluye que quienes incumplan las prohibiciones adecuarán su conducta al tipo penal establecido en el Código Penal como Conducción Peligrosa.
El documento sugiere la incorporación de la figura de “Coautoría de la conducción peligrosa de vehículos” que incluye una sanción de uno a tres años de cárcel para el propietario o responsable que consienta que un menor de 18 niños conduzca un vehículo automotor
De acuerdo al artículo 5 del proyecto de ley, “la pena será agravada de 3 a 10 años, si el menor cometiere un accidente de tránsito y de este resultaren lesiones graves, gravísimas o la muerte a terceras personas”.
Otro tipo penal propuesto es el de la “Otorgación ilegal de licencias, permisos o autorizaciones de conducir a menores de edad”, que consiste en la persona natural o servidor público que dispusiere u otorgare licencias, permisos o autorizaciones temporales o definitivas para conducir vehículos automotores u menores de 18 años de edad, tendrán una pena privativa de libertad de uno a tres años y pago de 300 días multa.
