El Tribunal Supremo Electoral (TSE) notificó a los cinco vocales del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Chuquisaca, suspendidos por faltas muy graves cometidas durante las Elecciones Subnacionales del 29 de marzo.
La información fue proporcionada por la vocal del TSE, María Eugenia Choque, la única vocal que se quedó en La Paz, mientras sus colegas participan de un taller en Cochabamba. "En el comunicado (dice) es que entre hoy y ayer se ha notificado, se entregó a quienes faltaban, ya fueron notificados en Cochabamba", informó en una escueta conversaciones con periodistas.
Entre tanto dure el proceso Choque dijo que el vocal Idelfonso Mamani fue designado para dar seguimiento a las tareas administrativas del TED- Chuquisaca, a donde se trasladó en los pasados días.
El TSE dispuso a través de la Resolución L701/003/2015, el inicio del proceso disciplinario contra los vocales de Chuquisaca, María Elizabeth Quispe Flores, Norma Concepción Espinoza Trujillo, Zenaida Navarro Ramos, Aldo Chungara Reyes y Ramiro Tinuco Salazar, a denuncia de la asambleísta departamental, Hilda Saavedra, por la posible comisión de faltas graves y muy graves tipificadas en la Ley 026 de Régimen Electoral.
Ante la ausencia de los vocales y la cercanía de la administración y ejecución del Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025, prevista para el 21 de febrero de 2016, el TSE asumirá control sobre la administración y ejecución del proceso.
DENUNCIA INTERPUESTA
El pasado 3 de agosto, la asambleísta departamental de Chuquisaca, Hilda Saavedra de la agrupación Chuquisaca Somos Todos (CST), presentó denuncia formal en contra de los vocales del TED por varios hechos irregulares cometidos durante la administración y ejecución del las subnacionales, que van desde la ocultación de una resolución que permitió anular más de 9.000 votos a favor del FRI para favorecer al entonces candidato del MAS, Esteban Urquizu, quien se hizo de la gobernación, hasta el impedir la impugnación al cómputo final.
La relación cronológica de los hechos presentada por Saavedra, denuncia la forma discrecional con la que los vocales aplicaron el principio de "preclusión" después del cómputo final y no así después del conteo de votos en mesa como lo señala la Ley 026, al no permitir la impugnación de los datos.
Sin embargo, la denuncia no se limita a las elecciones para la gobernación, sino también a las realizadas en el municipio de Huacaya, el mismo 29 de marzo, donde el actual alcalde, no habría ganado en las urnas, pero se hizo de la silla municipal, al igual que una concejala que estaría ejerciendo sin haber ganado por el voto, pues le correspondería a un candidato del FRI.
La denuncia de Saavedra sobre autoridades no electas, se basó en la carta de la expresidenta del TSE, Willma Velasco -que difundió ANF- por la cual solicitó antes de dejar su cargo, abrir un proceso disciplinario contra los vocales del TED por haber solicitado mediante nota TED-PRES 158/2015, enviada el 13 de mayo, la solución informática "para corregir e incluir en la misma, datos de ciudadanos que no emergieron como producto de la manifestación de la voluntad popular".
LO QUE DICE LA NORMA EN DENUNCIAS
La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional en su artículo 87 referido al procesamiento de los vocales, señala que este corresponde tanto por hechos como por omisiones cometidos en el ejercicio de las funciones, y que debe ser de conocimiento de la justicia ordinaria.
La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de los vocales del TSE será determinada por sala plena del TSE con sujeción al procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral, por dos tercios de los vocales en ejercicio, y garantizando la imparcialidad y el debido proceso. La vocal o el vocal procesado no conformará esta Sala Plena.
Las decisiones del TSE en materia de responsabilidad disciplinaria se tomarán mediante resolución de sala plena adoptada por dos tercios de los vocales en ejercicio.
La responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil y ejecutiva de los vocales de los TED será determinada por la sala plena del TSE con sujeción al procedimiento establecido en la Ley 026 y en el Reglamento Disciplinario.
El artículo 88 referido a las sanciones disciplinarias contempla: 1) Multa hasta un máximo del 20% de la remuneración mensual en el caso de faltas muy leves; 2) Suspensión hasta un máximo de 30 días sin goce de haberes en el caso de faltas graves; y 3) Pérdida de función o destitución, en caso de faltas muy graves.
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