El defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó el viernes ante el Tribunal Constitucional (TC) un recurso de acción abstracta de inconstitucionalidad contra los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo 29033, que fueron modificados por el Decreto 2298 y que se refieren a los mecanismos para la realización de la consulta previa en territorios indígenas.
De acuerdo con la interpretación de la institución defensorial, los cambios introducidos por el Decreto 2298 vulneran, cuando menos, cinco artículos de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
ARGUMENTACIÓN
En la argumentación jurídica de la acción abstracta de la Defensoría del Pueblo, se dan a conocer vulneraciones al texto constitucional, entre otros, al artículo 30 que establece como derechos de las naciones indígenas “a ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles”, o al artículo 403 que atribuye a las naciones indí-genas “la facultad de aplicar sus normas propias (en los procesos de consulta previa) adminis-trados por sus estructuras de representación y la definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la naturaleza”.
La acción de defensa, que deberá ser considerada por el Tribunal Constitucional, plantea que las modificaciones al Decreto 29033, vulneran cuatro instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado, entre ellos la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Villena explicó que los cambios incorporados por el D.S. 2298 establecen que el Órgano Ejecutivo determinará la metodología y el cronograma para el proceso de consulta en territorios indígenas, basándose en el criterio de asistencia o inasistencia a las convocatorias que realice la Autoridad Competente a las comunidades indígenas que serán consultadas.
