El gobierno de Argentina cobrará a partir de ahora la atención sanitaria en los hospitales estatales a extranjeros que no tengan residencia permanente, con excepción de las emergencias, que serán atendidas sin restricciones.
La medida fue oficializada mediante una resolución del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial, y reglamenta las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, firmado por el presidente Javier Milei en mayo de 2025.
La resolución establece que, fuera de las situaciones de emergencia, para ser atendidos, los extranjeros sin residencia permanente deberán presentar un seguro de salud privado o pagar previamente la prestación para recibir atención en clínicas y hospitales administrados por el Estado.
En el caso de las emergencias, “no podrá negársele ni restringírsele el acceso” a la atención sanitaria a los extranjeros que la requieran, “cualquiera que sea su situación migratoria”, indica el reglamento.
Entre los casos contemplados como emergencias figuran paro cardiorrespiratorio, insuficiencia respiratoria aguda grave, accidentes cerebrovasculares, infartos, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, intoxicaciones agudas y sobredosis.
También se incluyen emergencias obstétricas como parto inminente, hemorragias, embarazo ectópico complicado, eclampsia y preeclampsia grave, además de emergencias pediátricas y neonatales.
