La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí determinó congelar las cuentas bancarias del Ministerio de Minería y Metalurgia, a cargo de Alejandro Santos Laura; de la Corporación Minera de Bolivia (Comibol), a cargo de Reynaldo Pardo Fernández y la oficina regional de Potosí, dirigida por Iván Guillermo Fuertes; por el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1062/2022.
Los dirigentes del Comité Cívico Potosinista (Comcipo), Alberto Pérez y Ximena Gonzales plantearon una acción de cumplimiento ya que la Sentencia Constitucional 1062/2022 del 22 de febrero fue confirmada el 19 de agosto en la cual se dispone la migración de las unidades de producción que trabajan por encima de la cota 4.400 y que se implementan acciones de preservación del Cerro Rico de Potosí por ser un bien social que ostenta el título de Patrimonio de la Humanidad, otorgado por la Organización de Estados Americanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en 1987.
Las instituciones accionadas informaron respecto a los avances que encaran en el tema de la migración de las unidades productivas llegando a señalan que de 56 que operaban hasta 2024 ya fueron reubicadas 36 y este año otras 10 cerrarían operaciones quedando solo 10 para su traslado a potras áreas.
Los miembros de la Sala Constitucional Primera, tras el análisis de las pruebas de cargo y descargo, coligen que los accionados no dieron cumplimiento a la Sentencia Constitucional 1062/2022 al existir hundimientos identificados en el Cerro Rico, lo cual representa un riesgo progresivo de expansión, afectando la estabilidad estructural de la cumbre del Cerro Rico y la morfología del sitio, producto de la explotación minera subterránea histórica y actual.
Las autoridades mineras también indican que la preservación del yacimiento minero depende de una medida estructural garantizada a corto mediano y largo plazo, el sostenimiento geológico del cerro aunque no adjuntan prueba de ello.
La justicia destaca que no se está dando cumplimiento de la citada sentencia y eso no puede continuar de manera indefinida.
Hacen referencia a sentencias constitucionales en las que se destaca que una resolución judicial, incluidas las sentencias constitucionales deben ser en la medida de lo determinado, en caso contrario se estaría lesionando el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales.
