Tras cuatro horas de análisis y debate respecto al amparo constitucional planteado por el depuesto gerente general de la Administración Autónoma para Obras Sanitarias (Aapos), Carlos Chumacero, los miembros de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) declararon infundado el recurso, validando la destitución resuelta por el directorio.
La resolución constitucional dictada al terminar la audiencia se refirió exclusivamente a la decisión asumida por el directorio en el sentido de destituir a Chumacero yo no así a la ilegalidad en la conformación de esa instancia, particularmente por las cuestionadas representaciones del Comité Cívico Potosinista (Comcipo) y de la federación de la prensa,
El presidente de esa sala, Ronald Baldiviezo, detalló que durante el análisis de los argumentos del accionante y los accionados pudieron determinar que Chumacero planteó el recurso porque supuestamente se habían violado sus derechos al trabajo y a una justa defensa.
Por cuatro votos contra dos, el directorio decidió la destitución del gerente general de Aapos mediante la Resolución 9/02/24 y posteriormente consolidaron la selección y posesión de Wilhelm Piérola como gerente interino.
El argumento del accionante señala que la destitución no fue legal porque dos integrantes del directorio no tienen mandato: el representante de Comcipo, Edgar Borth, surgió de una elección anulada y el de la prensa, Rodrigo Tapia, ya cumplió su gestión de dos años en agosto del año pasado. Cuando se presentó los documentos que avalen su representación, se vio que se trata de acreditaciones de ellos mismos, y no de sus instituciones.
El tribunal destacó que no se puede pronunciar respecto a la legalidad o ilegalidad de esas representaciones y agregó que Carlos Chumacero no cuestionó su participación en la reunión del 9 de febrero ni anteriores.
Ronald Baldiviezo remarcó que Carlos Chumacero no era un trabajador común sino la máxima autoridad de la institución y en aplicación del estatuto vigente de Aapos podía ser sometido a evaluación y eso habría ocurrido.
Se advirtió contradicciones entre ambos vocales ya que, mientras la vocal Lourdes Choque dijo que Chumacero “consintió actos”, porque no impugnó la resolución de destitución, Baldiviezo hizo notar que el exgerente solicitó la reconsideración de esa medida, lo que equivale a una impugnación. La inexistencia de impugnación fue un argumento manejado por los abogados de la Gobernación.
La presencia de esos abogados fue admitida pese a que Baldiviezo aclaró que el gobernador, Marco Antonio Copa, no era uno de los accionados, sino el representante de la Gobernación, Gustavo Adolfo Mena. Se permitió su participación como terceros interesados.
Se declaró improcedente el amparo porque la Sala Constitucional considera que el directorio de Aapos tiene la facultad de destituir al gerente general en base al inciso l) del artículo 18 inc. l) del estatuto orgánico.
La resolución de la Sala Constitucional Primera será enviada en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional y se tendrá que esperar su respuesta con el antecedente de que las decisiones de ese organismo tardan meses.
Seguir avanzando
Tras la lectura de la resolución de la Sala Constitucional Primera sobre el amparo planteado por Carlos Chumacero contra Jessica Mayra Churata, Gustavo Adolfo Vega, Rodrigo Tapia, Edgar Borth, Juan García, Juan Miguel Flores y Roberto Jaime Rodríguez, la alcaldesa recordó que organizaciones como la COD y la Fedjuve solicitaron el alejamiento de Chumacero.
El directorio habría atendido esa demanda para mejorar el trabajo en la entidad que provee el agua a la población potosina.
Destacó que designaron una nueva autoridad para que pueda cumplir las tareas que se requieren para mejorar el acceso y la distribución de agua.
Anunció que el nuevo gerente tiene que trabajar porque, si no lo hace, también podría ser despedido porque se requiere definir proyectos, encarar acciones que permitan salir de la crisis del agua que en este momento azota a la población potosina.
El nuevo gerente detalló que están delineando las acciones para atender las necesidades de la población que actualmente tiene limitaciones en el acceso al agua potable.
