Debido a que la acción constitucional no estuvo bien dirigida, el amparo que la concejala Lesly Janeth Flores Mollo presentó ante el Tribunal Departamental de Justicia (TDJ), intentando dejar sin efecto la designación de Jessica Mayra Churata Huanca como alcaldesa de Potosí, fue declarado improcedente ayer. No obstante, la resolución constitucional no se pronunció sobre el fondo del asunto; es decir, la legalidad o ilegalidad de la designación de la actual alcaldesa.
La resolución se refiere a la acción de amparo constitucional que Flores presentó el 14 de febrero de 2024 y contra esta queda el recurso de impugnación que, de presentarse, tendría que ser resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Fue declarado improcedente debido a que no estuvo dirigido contra la resolución municipal que declaró la ilegalidad de la designación de Lesly Flores como alcaldesa interina ni contra la que designó a Churata en ese cargo, sino contra los informes de comisiones del Concejo Municipal.
El 18 de enero de este año, el Concejo Municipal de Potosí recibió informes de las comisiones de Medio Ambiente, Minería y Forestación; Género Generacional y Técnica que señalaban que el 6 de septiembre de 2023 el alcalde titular, Jhonny Llally, solicitó la designación de un alcalde temporal porque enfrentaba una detención preventiva de 15 días, que era el tiempo para el que debió elegirse al interino o interina. Por ello, se resolvió enmendar ese error y se aprobó una resolución municipal, la 006/2024, que dejó sin efecto la designación de Lesly Flores como alcaldesa interina y, de inmediato, se designó a Churata en ese cargo mediante la resolución municipal 007/2024.
“Se presentó al presidente del Concejo Municipal de Potosí dos notas de reconsideración; la primera firmada por la accionante junto a otros dos concejales y la segunda firmada únicamente por la accionante; sin embargo, en ambas notas se tiene un contenido similar, se advierte que la reconsideración se solicita del informe de documento puesto a conocimiento de las diferentes comisiones del Concejo Municipal”, dice la fundamentación de la resolución constitucional. Es decir, la acción de Lesly Flores estuvo dirigida con los informes de las comisiones “pretendiendo simplemente la accionante que, tras la reconsideración del informe deban quedar sin efecto las resoluciones municipales 06/2024 y 07/2024, sin haber solicitado, empero, de manera expresa la reconsideración de dichas resoluciones municipales”.
En otras palabras, Flores buscaba que, al reconsiderarse, o anularse, los informes de las comisiones, automáticamente quedarían sin efecto las resoluciones municipales que dejaron sin efecto su designación como alcaldesa interina y designaron a Churata en ese cargo cuando lo que debió hacer es accionar contra estas resoluciones. “Con el fundamento expuesto y sin considerar el fondo de la acción interpuesta, en cumplimiento de la línea establecida por el TCP, (la Sala Constitucional Primera) dispone LA IMPROCEDENCIA de la acción de amparo constitucional”.
Como el amparo no estuvo dirigido contra la designación de Mayra Churata, sino contra los informes que le dieron lugar, la Sala Penal Constitucional Primera de Potosí no se pronunció sobre aquella. El mal planteamiento del amparo se reflejó cuando los vocales debieron pedir complementación sobre tres detalles que no habían sido explicitados. Por otra parte, tal como advirtió este diario, la acción estuvo dirigida contra todos los concejales, incluso contra los que respaldaron a Flores y los que no participaron en la sesión del 18 de enero, así que no votaron.
Sobre el particular, la alcaldesa Mayra Churata dijo que el resultado era de esperarse, ya que el amparo consittucional presentado por Flores "no tenía pies ni cabeza" debido a que no encontraba cómo señalar de ilegal a una designación que se hizo en el marco de la ley. Señaló que seguirá trabajando con el mismo empeño que le puso a su responsabilidad desde el momento en que fue designada.