Decreto Departamental No. 145/2020 que dispone la Cuarentena Condicionada y Dinámica de forma gradual en el departamento de Potosí
Potosí 01-06-2020.- De cuarto al Decreto Departamental No. 145/2020 tiene por objeto:
Artículo Primero. - Mantener la Emergencia Sanitaria en el Departamento de Potosí por a la pandemia del coronavirus COVID-19, según las condiciones de riesgo de entidades territoriales autónomas, emitidas por el Ministerio de Salud y el Servicio Departamental de Salud.
Establecer y desarrollar la Cuarentena condicionada y Dinámica de forma Gradual en el departamento de Potosí, desde el 1 al 30 de junio del 2020 en base a las condiciones de riesgo (alto, medio y moderado) determinadas por el Ministerio de Salud.
Artículo segundo. - Restricciones en el periodo de la Cuarentena Condicionada y dinámica.
a) Cierre de fronteras departamentales e internacionales, aéreas, terrestres y férreas.
b) Suspensión de vuelos nacionales e internacionales salvo aquellas que por emergencia deban de operar.
c) Suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativa.
d) Suspensión de eventos públicos; funcionamiento de actividades culturales; deportivas; incluyendo gimnasios; festivos; políticos y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.
e) Prohibición de circulación de personas y vehículos de lunes a viernes entre las horas 18:00 pm a 05:00 am.
Artículo Tercero.- Lineamientos de la cuarentena Condicionada y Dinámica
I. Con el fin de precautelar la salud de los habitantes y evitar el contagio y propagación del Coronavirus COVID-19, desde el 1 al 10 de junio del 2020, todas las instituciones públicas, privadas y el sector productivo deberán:
a) Socializar, sistematizar y difundir por los medios de comunicación masivo los planes de contingencia y protocolos de bioseguridad, de acuerdo a la particularidad de cada sector.
b) Caracterizar y/o adecuar los ambientes e instrumentos de trabajo a las medidas establecidas en los planes y los protocolos de bioseguridad elaborados por cada sector y aprobados por SEDES Potosí.
c) Se exceptúa a los sectores de minería, construcción y otros que por disposiciones nacionales están reguladas mediante Decretos Supremos, Resoluciones, Ministerial y Multi – Ministerial.
II. Por razones de necesidad se continua la circulación de vehículos y personal del sistema de salud del sector público y privado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, gobiernos Autónomo Municipales y otras instituciones que por la naturaleza de su funcionamiento deban desarrollar actividades para la atención de resguardo del departamento de Potosí.
III. El Gobierno autónomo Departamental de Potosí de acuerdo a los informes situacionales del COVID-19 en el departamento y la evaluación de la aplicación de los protocolos de bioseguridad y los protocolos destinados a la mitigación del COVID-19, a partir del 11 al 30 de junio de 2020 podrá ingresar en una mayor flexibilización o determinar medidas más drásticas como la Cuarentena Total Departamental, previo análisis del COED Potosí.
IV. El horario de circulación de los habitantes en el departamento de Poto´si, será determinada por las entidades territoriales autónomas municipales en su jurisdicción, según los niveles de riesgo.
Artículo Cuarto. - (Medidas departamentales de Bioseguridad)
a) Uso obligatorio de barbijo en áreas públicas, ambientes cerradas y lugares de concentración de las personas.
b) Lavado permanente de mano y uso de Alcohol al 70% y/o alcohol en gel.
c) Distanciamiento físico mínimo de un y medio (11/2) metros y distanciamiento social en actividades que comprometan aglomeración de personas.
d) Uso de mecanismos y técnicas adecuados para la desinfección recomendada por la OMS y otras instancias de salud.
e) Otras medidas de protección recomendadas por instancias de salud.
f) Cumplimiento de todos los sectores en la aplicación de protocolos de bioseguridad elaboradas y aprobadas en coordinación con el Servicio Departamental de Salud Potosí.
Artículo Quinto. - (Servicio de Transporte Público)
I. El servicio de transporte interdepartamental podrá reiniciar sus operaciones previa autorización y regulación expresa del ministerio de Obras Públicas;
II. El servicio de transporte interprovincial e intermunicipal podrá reiniciar sus operaciones desde el 1 de junio del 2020 en las jurisdicciones de riesgo moderado, previo cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Planes o protocolos de bioseguridad aprobadas por el SEDES Potosí.
b) Adecuación de herramientas de trabajo a las condiciones establecidas y aprobada en los protocolos de bioseguridad.
c) El servicio de transporte público interprovincial e intermunicipal presentará sus servicios de acuerdo al cronograma que será intercalado por semana bajo el siguiente detalle:
Semana primea y tercera del mes: Los días lunes, miércoles y viernes los vehículos con placa terminada en 1,2,3,4 y 5.
Los días martes y jueves los vehículos cuyas placas terminen en 6,7,8,9 y 0.
Semana segunda y cuarta del mes: Los días lunes miércoles y viernes los vehículos con placa 6,7,8,9 y 0.
Los días martes y jueves los vehículos cuyas placas terminen en 1,2,3,4 y 5.
d) El horario de presentación de servicio de transporte interprovincial e intermunicipal será desde las 05:00 am a 15:00 pm del 1 al 10 junio y de 05:00 am a 18:00 pm del 11 al 30 de junio del presente año según las medidas adoptadas por las entidades territoriales autónomas.
e) Los operadores, empresas y prestadores de transporte interprovincial e intermunicipales iniciaran los viajes en los tramos y rutas autorizadas, previa obtención de autorización de viaje emitido por la Unidad de Vialidad y Transporte del Gobierno Departamental de Potosí y verificación del cumplimiento de los protocolos bioseguridad.
III. El trasporte municipal por la naturaleza y particularidad de cada municipio, será regulado por los Gobiernos Autónomos Municipales previa recomendación de sus Comités de emergencia Municipales y evaluación del comportamiento del COVID-19.
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