MODIFICACIÓN
PARA que esta norma sea aprobada, la ley debe tener el respaldo de los concejales en su análisis en grande, detalle y revisión.
El Concejo Municipal analiza un proyecto de ley que regula la ubicación de los locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas con excepción de aquellos ya establecidos con anterioridad.
El Concejo Municipal analiza el proyecto de ley modificatoria a la Ley Municipal 054/2014 de propaganda venta y consumo de bebidas alcohólicas para modificar varios artículos; entre ellos, los relacionados a la caracterización de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas.
La presidenta de la Comisión de Servicios, Cledy Ruíz, explicó ayer que el informe presentado por su comisión ya fue aprobado y solo resta analizar y aprobar la ley en su estaciones en grande, detalle y revisión.
También recordó que el ejecutivo envió el documento para modificar esta ley.
Sin embargo, el Concejo observó que hacía falta la publicación. Tras subsanar este tema, publicando la ley para entrar en vigencia, se formularon las modificaciones.
De acuerdo con estas, las discotecas deben estar ubicadas “fuera del casco histórico a 100 metros de distancia de centros educativos, universidades, salud, centros deportivos y religiosos, centros de acogimiento de niñas niños y adolescentes excepto para aquellas actividades económicas registradas durante la vigencia de la ordenanza municipal 28/2002 siempre y cuando la actividad haya funcionado continua e ininterrumpidamente”, establece el proyecto de esta norma que será analizada.
Sobre los karaokes, establece que deben estar ubicados “fuera del centro histórico y a cien metros de distancia de centros educativos” y otros.
Sobre los “Pub o Café Bar” y restaurantes no establece ninguna restricción de ubicación.
Las wisquerías deben ubicarse “fuera del centro histórico y a cien metros de establecimientos educativos” y otros, excepto para las actividades previamente constituidas. Los bares y cantinas; las peñas, quintas, clubes nocturnos y licorerías deben ubicarse “fuera del centro histórico y del distrito municipal número seis y a 200 metros de distancia de centros educativos “ y otros. Los lenocinios deben estar ubicados “fuera del radio urbano”.
Las fiestas populares deben estar “fuera del centro histórico y del distrito municipal 6 y a 300 metros lineales de establecimientos educativos” y otros.
