Un aspecto que debemos considerar es hacer un análisis frio sobre el fallo adoptado por la Haya. Otro que la Comisión encargada para presentar la demanda y los alegatos, no ha sido correcta. Puesto que el fallo que se conoce confirma la mala orientación jurídica de la Comisión. Ya que su deber era munirse de los principios de Derecho y la base judicial; que no establece el DERECHO INTERNACIONAL. Por eso que el planteo de la defensa y el alegato fue incorrecto. Y de la lectura del fallo, vale remarcar que la Comisión no pudo preveer los 8 puntos en los cuales se basó el fallo, porque estableció la inexistencia del derecho, por la falta de sindéresis sobre: Los ACUERDOS BILATERALES, LOS ACTOS UNILATERALES DE CHILE, EL CONSENTIMENTO, EL SISTEMA ESTTOPEL, LAS ESPECTATIVAS LEGÍTIMAS, LA CARTA DE LA ONU, LAS RESOLUCIONES DE LA OEA Y EL HISTORIAL ACUMULADO. Hechos que no habian sido comparados adecuadamente. Ya que el Tribunal análizó y observó, que desde 1920 hasta el 2000, ninguno de los actos bilaterales dio motivo para estimar que chile tiene una obligación de negociar. Como tampoco las declaraciones del Presidente chileno Augusto Pinochet, quien en 1973-1990, como en 1975, habia hecho declaraciones sobre la posibilidad de examinar el derecho de Bolivia y sobre el enclaustramiento. Por ello que estableció que no existe jurisprudencia, que estime que reuna los requisitos necesarios para que Chile adopte una obligación jurídica para negociar ni muestra una intención de asumirla. Y la Comisión no presentó ningun alegato que demostrára que Chile haya dado su consentimiento tácito, para aceptar negociar una salida al mar. Y los alegatos que habia hecho la Comisión ante la ONU sobre el Derecho al mar efectuado en 1982, no tuvo validéz, por no tener atribuciones para dirimir. Asimismo, dicen, que los expertos bolivianos apelaron a la doctrina de los actos propios, conocida como Esttopel, pero segun el cual el pais nunca hubo modificado su posición, en detrimento suyo o en beneficio de otro, ante las declaraciones y posiciones de Chile. Por eso que estimaron que la posición de Chile es que no tiene la obligación de negociar y que Bolivia no probó que haya modificado su posición, en detrimento suyo o en beneficio de Chile en base a las tomas de posición de Chile. Y si Chile había manifestado en declaraciones sucesivas a lo largo de los años, pero solo había creado espectativas ilegítimas, para que no se recobre el acceso soberano al mar. Y el haber acudido ante los tribunales de arbitraje, no era un asunto relativo, porque trata de la protección a las inversiones. Y la Corte RECONOCE QUE ALGUNAS SENTENCIAS ARBITRALES RECOGEN ESE PRINCIPIO, pero rechazó su extensión a la Corte de la Haya. Lo que ha dado lugar a que una obligación sobre la base de lo que podría considerarse una espectativa legítima, no tenga lugar. Como el argumento de las Resoluciones de la OEA, no dicen, no es vinculante; como el historial acumulado de declaraciones, de intercambios diplomáticos o acuerdos sobre las controversias internacionales. Por tanto no había un acto concreto que creara una obligación jurídica con Chile para obligarle ha ceder el acceso al mar. Y la Corte rechazó de plano las aspiraciones de Bolivia para encontrar justicia. Por eso la sugerencia de la Corte es que se recurra nuevamente a la negociación. Argucia que chile no esta dispuesta ha hacerlo, ya que tiene interés en mantener las cosas en statu quo y frenar su desarrollo y aprovecharse de Bolivia.
¿Que significado tiene el fallo adoptado por La Haya, en el caso de Bolivia y Chile?
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