El vocero oficial de la Presidencia, José Luis Gálvez, informó este miércoles en conferencia de prensa que el Decreto Supremo 5746, que hace referencia al gas licuado de petróleo (GLP), mantiene el precio de la garrafa de gas a Bs 22,50 y tiene como objetivo proteger la economía de las familias.
“De manera clara y concreta, se mantiene el precio del gas en las garrafas; lo que este decreto supremo hace en esencia es que establece un mecanismo para mantener estable el precio del gas licuado de petróleo, el GLP, el que compramos en garrafas”, afirmó en conferencia de prensa desde Casa Grande del Pueblo.
Explicó que debido a las variaciones del precio del diésel que, como consecuencia, afecta los costos de transporte y distribución, lo que hace esta nueva normativa es crear las condiciones para que no afecte la tarifa del GLP, cuidando a las familias bolivianas.
Además, la norma actualiza los márgenes de comercialización y establece compensaciones para evitar que estos mayores costos, provocados por el diésel, se trasladen al consumidor en la garrafa al GLP, indicó.
“Para puntualizar: se mantiene el precio de la garrafa de 10 kilos a 22,50 bolivianos, no está cambiando; se protege la economía de las familias, especialmente de los hogares que utilizan el gas de garrafa para cocinar; y se busca garantizar la continuidad de la distribución del GLP”, aseguró.
Decreto
El DS 5746 en su artículo primero indica que tiene como finalidad mantener el precio final al consumidor de GLP, por lo que su objeto es realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo 5534, de 31 de enero de 2026.
En este sentido, modifica lo siguiente de esa normativa: el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 3; el Parágrafo II del Artículo 3; y los incisos h), i) y j) del Artículo 5.
Además, incorpora al Decreto Supremo 5534 un artículo 8 sobre la actualización de los márgenes mayorista y minorista de GLP y de los descuentos y el artículo 9 sobre estructura de costos.
En su disposición adicional única, modifica el inciso a) del Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo 5667, de 30 de julio de 2026 e incorpora el inciso c) en el Parágrafo I del Artículo Único de esta misma norma.
Por último, establece como disposiciones transitorias, que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en un plazo de hasta 10 días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para aprobar la metodología para la actualización de los márgenes mayorista y minorista y de los descuentos.
Además, el ente regulador, en el plazo de hasta quince (15) días hábiles computables a partir de la publicación del decreto, reglamentará los formatos, plazos, periodicidad, documentación de respaldo y procedimientos de verificación correspondiente a la estructura de costos que deben presentar las plantas engarrafadoras y distribuidoras de GLP.
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