La Cámara de Diputados sancionó, con modificaciones, el proyecto de ley que autoriza la provisión de pasajes aéreos solidarios para pacientes con cáncer, enfermedades terminales y/o en estado crítico.
“Al haberse aceptado las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores, queda sancionada la presente ley. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales”, señaló el presidente de la Cámara de Diputados, Roberto Castro.
Los ministerios de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, y de Salud y Deportes deberán emitir la reglamentación correspondiente en un plazo de 30 días, computables a partir de la publicación de la ley.
El objetivo de la norma es garantizar el acceso a pasajes aéreos solidarios, nacionales o internacionales, otorgados por aerolíneas públicas o privadas, a pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico que requieran tratamiento médico en una ciudad distinta a la de su residencia.
El acceso a estos pasajes estará sujeto a una verificación médica, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma y los procedimientos definidos por la autoridad competente.
La propuesta establece que el paciente deberá presentar un certificado médico, en formato físico o digital, emitido por hospitales especializados, nacionales o extranjeros.
El documento no requerirá ninguna formalidad adicional para acreditar su validez. La autoridad sanitaria más cercana al paciente será responsable de verificarlo y validarlo por todos los medios disponibles, de manera inmediata.
En el caso de las empresas aéreas, el pasaje deberá ser programado a la mayor brevedad posible y no podrá negarse su emisión por motivos injustificados o contrarios a lo establecido en la Ley General de Transporte. Asimismo, los pasajes deberán ser emitidos con anticipación a la fecha de la consulta o solicitud.
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