El presidente Rodrigo Paz promulgó este viernes la Ley 1773, que modifica el artículo 25 de la Ley 260, Ley Orgánica del Ministerio Público, y establece un mecanismo para la suspensión definitiva del Fiscal General del Estado y la designación de un interino.
¿Cuándo puede suspenderse al Fiscal General?
La norma establece que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) podrá disponer la suspensión definitiva cuando el Fiscal General se encuentre imputado formalmente y/o sujeto a una medida cautelar personal por delitos sancionables con privación de libertad.
La decisión deberá ser aprobada por dos tercios de los asambleístas presentes en sesión ordinaria.
¿Qué efecto tiene la suspensión?
La suspensión definitiva implica la interrupción inmediata y el cese en funciones del Fiscal General.
La norma dispone que, en la misma sesión en la que se apruebe la suspensión, la Asamblea deberá designar a un Fiscal General interino, también por dos tercios de los votos de los asambleístas presentes.
¿Qué requisitos debe cumplir el interino?
La persona designada como Fiscal General interino deberá cumplir los requisitos generales y específicos establecidos en el parágrafo II del artículo 227 de la Constitución Política del Estado.
Una vez asumido el cargo, tendrá las atribuciones, competencias, derechos y deberes previstos para el Fiscal General del Estado en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
¿Hasta cuándo ejercerá el interino?
El Fiscal General interino permanecerá en funciones hasta que la Asamblea Legislativa designe al nuevo Fiscal General del Estado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 227 de la Constitución Política del Estado.
El interino deberá cumplir los requisitos establecidos por la Constitución y ejercerá las atribuciones y competencias previstas para el Fiscal General.
¿El fiscal interino tendrá poderes sin control judicial?
No. La propia Ley 1773 establece límites para el ejercicio de las facultades del Fiscal General interino.
Sus actuaciones deberán sujetarse al principio de legalidad, al respeto del debido proceso y a la separación de funciones.
¿Qué podrá hacer el interino?
La Ley 1773 establece como misión prioritaria del interino desmantelar toda estructura criminal vinculada con la causa que originó la suspensión definitiva.
Para ello podrá, entre otras acciones, reasignar temporalmente responsabilidades, conformar equipos especializados de investigación, solicitar cooperación internacional y presentar requerimientos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Estas actuaciones deberán sujetarse al principio de legalidad, el debido proceso y la separación de funciones.
Además, cualquier medida que implique actos de autoridad judicial o restricciones de derechos deberá contar con la intervención y control de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
¿Por qué se aprobó la norma?
La modificación fue sancionada por la Asamblea Legislativa en medio de la situación jurídica del fiscal general del Estado, Roger Mariaca, quien fue aprehendido e imputado dentro de una investigación por presuntos vínculos con el narcotráfico.
Con la promulgación de la Ley 1773, la Asamblea cuenta ahora con un procedimiento específico para definir la eventual suspensión del Fiscal General y, de corresponder, designar a un interino.
Revisa la Ley 1773 publicada en la Gaceta Oficial:
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