El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5652, que amplía por seis meses el congelamiento de los precios de la gasolina, el diésel, el GLP, el GNV y otros derivados del petróleo. Con esta medida busca evitar que las variaciones del dólar impacten en el costo de los carburantes.
De esta manera, la gasolina especial mantendrá su precio de Bs 6,96 por litro y el diésel de Bs 9,80, tarifas que permanecerán vigentes hasta el 12 de enero de 2027.
Sin embargo, una vez que transcurra ese periodo, el precio de los carburantes se calculará con una fórmula indexada al precio internacional de los combustibles y a la cotización promedio del dólar.
PERIODO TRANSITORIO
Según el nuevo decreto, hasta enero del próximo año no podrá haber variación de precios de los carburantes. Así lo explica la última consideración de la norma: “corresponde ampliar el período transitorio de vigencia de los precios de los combustibles establecido por Decreto Supremo 5516”.
Lo mismo ocurre para el gas natural vehicular (GNV), el gas licuado de petróleo (GLP) y las gasolinas de aviación.
El vocero presidencial, José Luis Gálvez, precisó que la decisión política es que los precios se congelen por el lapso del tiempo mencionado, con miras a evitar el impacto de la fluctuación del dólar, mientras el Gobierno analiza una reestructuración energética.
FÓRMULA DE CÁLCULO
El DS 5652 también determina cómo se definirá el precio de los carburantes una vez que transcurra el periodo transitorio. Según la norma, el precio en bolivianos de la gasolina, diésel y otros derivados del petróleo saldrá de la multiplicación del valor de compra en dólares del carburante por el tipo de cambio promedio del último mes y por el factor de ajuste.
El “factor de ajuste” es la clave de esta ecuación. Se establece de dividir 10,4003 entre el tipo de cambio promedio del último mes. Eso quiere decir que el Gobierno subvencionará parte del precio del combustible cuando el dólar oficial supere la barrera de los Bs 10,40.
Esto representa un cambio sustancial respecto al decreto que modificó el precio de los combustibles en enero de este año. En efecto, el DS 5516 fue emitido en un contexto de tipo de cambio fijo. Al haberse abandonado este régimen cambiario, los precios de los productos se deben ajustar al dólar flexible.
HASTA BS 1.000 MILLONES
En su disposición adicional quinta, la nueva norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a asignar recursos a YPFB hasta 1.000 millones de bolivianos “para cubrir el diferencial de los costos que correspondan a la importación y el precio pre-terminal o precio de paridad de importación del petróleo crudo”.
Respecto a esta disposición, también se contempla que la cartera de Economía podrá asignar otro monto en bolivianos diferente al señalado a requerimiento, presentación de información y previa certificación del Ministerio de Hidrocarburos y o el ente regulador, según corresponda.
