El Tribunal Agroambiental hace conocer que el uso de animales en actos ceremoniales, como la Parada Militar del pasado 7 de agosto, contraviene al ordenamiento jurídico vigente y puede constituirse un acto de maltrato al someterlo a un sufrimiento y estrés innecesario, señala en un comunicado institucional, luego de la exhibición de una serpiente boa por parte de uniformados militares.
“La protección de la vida silvestre no es una recomendación subjetiva, sino una obligación jurídica vinculante, toda vez que la Constitución Política del Estado (CPE), en sus artículos 8 y 33, junto a la Ley Nº 071 y la Ley Nº 300, ha consolidado un cambio de paradigma fundamental: los animales han dejado de ser ‘cosas’ para ser reconocidos como sujetos de derecho”, señala el comunicado público emitido por este tribunal.
Manifiesta que la protección a los animales no solo es reconocida por las leyes nacionales sino por la jurisprudencia internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a través de sus Opiniones Consultivas 23/17 y 32/25 que reconoce a la naturaleza y sus componentes como sujetos de protección por sí mismos, fortaleciendo su estatus legal más allá de la utilidad humana.
