Nacional

Recuerda las restricciones y sanciones del Auto de Buen Gobierno por el Censo

Las gobernaciones establecieron prohibiciones que rigen desde las cero horas de este sábado

Recuerda las restricciones y sanciones del Auto de Buen Gobierno por el Censo
La Policía controla el cumplimiento de las restricciones.

Las gobernaciones de los nueve departamentos pusieron en vigencia el Auto de Buen Gobierno para el Censo de Población y Vivienda de este sábado 23 de marzo. Contempla suspensión de actividades, prohibiciones, restricciones y también sanciones para los infractores.

Las más importantes de estas medidas están concentradas para el mismo día del Censo, aunque hay otras que entraron en vigencia el viernes.

Todas las actividades, tanto públicas como privadas, están suspendidas entre las 0:00 y las 23:59 del sábado 23 de marzo.

El Auto de Buen Gobierno dice también que se suspenden: “Las actividades educativas, deportivas y de otra índole en todas las unidades educativas, universidades, institutos de formación y técnicos y todos los centros educativos públicos y privados en toda la jurisdicción del Departamento, desde el día viernes 22 al domingo 24 de marzo de 2024 en áreas amanzanadas y desde el día viernes 22 al lunes 25 de marzo en áreas dispersas, con el propósito de facilitar la planificación y organización de aspectos logísticos y ejecución del Censo”.

Prohibiciones

Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en establecimientos públicos y privados, desde las cero horas del viernes 22 hasta el domingo 24 en el área urbana y del viernes 22 al lunes 25 en las zonas rurales.

Otra prohibición es la de portar “armas de fuego, instrumentos contundentes y/o peligrosos”, para lo cual solamente están exceptuados los responsables de mantener el orden público.

Restricciones

Entre las 0:00 y las 23:59 del sábado 23 de marzo, todas las personas deben permanecer obligatoriamente en sus domicilios, “antes y después de ser censadas”. Solo quedan exceptuadas aquellas que tengan autorización del INE “por ser técnicos, jefes jurisdiccionales o agentes censales, así como los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Bomberos, personal de turno de los servicios hospitalarios y de emergencia de salud, además del personal de emergencia de servicios públicos, agua, energía eléctrica y gas domiciliario”.

También durante todo ese día, está prohibida la circulación vehicular, tanto de motorizados públicos y privados.

El Auto de Buen Gobierno prevé además la suspensión de los servicios de transporte internacional, interdepartamental e interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte “desde el viernes 22 de marzo en los horarios que establezca la Policía Bolivia (sic) en coordinación con los administradores de terminales o puertos de buses, de tal manera de garantizar el arribo a destino antes de las 00:00 horas del 23 de marzo”.

“El personal policial y de administración de los peajes, deberán controlar la prohibición del tránsito de vehículos hasta las 23:59 del 23 de marzo”.

Sanciones

Para el cumplimiento de estas disposiciones, el artículo 5 del Decreto Departamental de Auto de Buen Gobierno en Chuquisaca establece que todas las restricciones y prohibiciones “son de cumplimiento obligatorio para todos los estantes y habitantes de la jurisdicción del Departamento” y señala sanciones de acuerdo con el Código Penal, el Código de Tránsito y la Ley Nº259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

La sanción por incumplimiento del Auto de Buen Gobierno se aplicará con el artículo 60 del Código Penal, que dispone una multa de 30 a 100 días. Esta norma señala en otra parte que esta multa “consiste en el pago a la Caja de Reparaciones, de una cantidad de dinero que será fijada por el juez en días-multa, en función a la capacidad económica del condenado, sus ingresos diarios, su aptitud para el trabajo y sus cargas familiares, considerados al momento de dictarse la sentencia”.

Artículo 160 del Código Penal (DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD): El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta (30) a cien (100) días.

En tanto, los conductores que incumplan la restricción de tránsito vehicular serán sancionados mediante el Código Nacional de Tránsito con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.

Artículo 144 del Código de Tránsito (INFRACCIONES): Las infracciones, de competencia de la Policía del Tránsito serán sancionadas con arresto, inhabilitación de la licencia o multa.

Artículo 145 (ARRESTO): El arresto es la privación de la libertad del infractor por el tiempo que determina el Reglamento.

Artículo 146 (INHABILITACION): La inhabilitación es la suspensión temporal o definitiva de la licencia de conductor.

Artículo 147 (MULTA): La multa es la sanción pecuniaria que se impone al infractor, la misma que será pagada previa extensión de la papeleta valorada.

Artículo 148 (APLICACION DE LA MULTA): La multa no es parte del resarcimiento de los daños causados, sino una sanción por la infracción de una norma legal.

Finalmente, el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos y privados desde las cero horas del viernes 22 de marzo será castigado mediante la Ley Nº259 de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, que establece multas, clausura y arrestos.

Artículo 26 de la Ley Nº259. (SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS):

I. Las personas naturales y jurídicas que incumplan el horario de expendio de bebidas alcohólicas, establecido en la presente Ley, serán sancionadas con un mínimo de 2.000.- UFVs de multa de acuerdo a los parámetros establecidos por los Gobiernos Autónomos Municipales y la clausura temporal de 10 días continuos.

II. En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento.

III. El incumplimiento flagrante a la clausura definitiva del establecimiento impuesto por los Gobiernos Autónomos Municipales, se entenderá como contravención por desobediencia a la autoridad, debiendo la Policía Boliviana proceder al inmediato arresto, hasta de ocho horas, del propietario del establecimiento.

Artículo 27 (SANCIONES AL INCUMPLIMIENTO DE EXPENDIO Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS):

Las personas naturales y jurídicas, que vulneren las prohibiciones y restricciones establecidas en el Artículo 18 de la presente Ley, serán sancionadas con el decomiso de las bebidas alcohólicas que se encuentren expuestas para su expendio y comercialización.

Artículo 30 (SANCIONES AL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS).

Las personas naturales que vulneren las prohibiciones determinadas en el Artículo 19 de la presente Ley, serán sancionadas con una multa de 250.- UFVs. ó trabajo comunitario en la forma y plazos señalados por los Gobiernos Autónomos Municipales, en coordinación con la Policía Boliviana.

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