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Decreto de indulto y amnistía beneficiará a presos comunes y "perseguidos políticos"

Luis Arce señala que “los detenidos o procesados (en el gobierno de Jeanine Áñez) no pretendían cometer infracciones, sino defender la democracia, por lo que sus actos no se sujetan a delitos del Código Penal”.

Decreto de indulto y amnistía beneficiará a presos comunes y "perseguidos políticos"
Quema de la sede de la FELCC en El Alto.

El decreto presidencial enviado por el Primer Mandatario Luis Arce Catacora a la Asamblea Legislativa Plurinacional establece beneficios de amnistía e indulto para presos comunes con procesos y sentencias y para “perseguidos políticos” de la gestión de Jeanine Añez.

El documento señala que la finalidad del decreto presidencial es resguardar la vida, la salud e integridad de las personas privadas de libertad por el incremento del contagio del Covid-19, así como restablecer los derechos civiles y políticos para aquellas personas que se encuentran procesadas como consecuencia de los conflictos sociales ocurridos entre octubre de 2019 y octubre de 2020.

El decreto, que se prevé sea aprobado mañana en sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional, será aplicable a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el documento y a la fecha de su publicación se encuentren sujetos a detención preventiva en la cárcel, medidas sustitutivas o proceso penal en curso y quienes cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada, únicamente para los casos de indulto.

La amnistía será concedida a las personas que fueron procesadas penalmente durante el gobierno de Jeanine Añez, considerado de facto por el MAS, “en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales”, por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales de octubre de 2019 a 0ctubre de 2020.

Luis Arce señala que “los detenidos o procesados (en el gobierno de Jeanine Áñez) no pretendían cometer infracciones, sino defender la democracia, por lo que sus actos no se sujetan a delitos del Código Penal”.

En ese periodo Bolivia vivió muchos hechos de violencia que se agudizaron con la renuncia y el vacío de poder dejado por Evo Morales. Afines al Morales quemaron buses municipales, viviendas y negocios privados, hubo saqueos, así como la destrucción de sedes policiales, principalmente en la ciudad de El Alto, donde la turba linchó a un policía. Un bloqueo liderado por la Central Obrera Boliviana (COB) para exigir el adelanto de las elecciones nacionales, dejó sin oxígeno a varios hospitales en medio de la pandemia del Covid-19, con consecuencias fatales.

Otro requisito para la amnistía es haber superado 15 años con proceso penal en curso sin que se haya dictado sentencia condena ejecutoriada; haber cumplido o excedido la detención preventiva; y, haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria.

Entre los beneficiarios están varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55; personas con discapacidad grave o muy grave; personas con enfermedad crónica o terminal; y, mujeres en estado de gestación.

Quedan excluidos de la amnistía personas procesadas por delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tráfico ilícito de armas, delitos financieros, delitos contra la libertad sexual, entre otros.

En el caso del indulto, se beneficiarán de éste las personas con sentencia condenatoria ejecutoriada a la fecha de la publicación del decreto presidencial. Estas personas no deben ser reincidentes y tener una condena igual o menor a 8 años sin cumplir una parte de la condena; personas con sentencia de 10 años de cárcel que hayan cumplido un cuatro de la pena; y, personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por procesos iniciados en el gobierno de Jeanine Añez.

Serán excluidos del beneficio las personas procesadas por delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, robo agravado, secuestro, contrabando, tráfico ilícito de armas, delitos financieros, delitos contra la libertad sexual, entre otros.

Por razones humanitarias, se lee en el decreto, ante el hacinamiento en las cárceles y el incremento del contagio del Covid-19, quedan exentas de las exclusiones las personas con sentencia condenatoria mayor a 10 años, que cumplan con los siguientes requisitos:

Ser varones mayores a 58 años o mujeres mayores a 55 años; personas con discapacidad grave o muy grave; personas con enfermedad crónica o terminal; personas que tengan bajo su cuidado a varios hijos menores de 12 años de edad con discapacidad grave o muy grave; y, mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del decreto presidencial.

 

 

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