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El MAS aprobó cinco leyes calificadas de “inconstitucionales” y promulgó tres

Las normativas que están en consulta ante el TCP son las referidas a la reducción del pago de alquileres, a la donación de plasma hiperinmune para tratar a pacientes por coronavirus (COVID-19) y al tratamiento gratuito de enfermos por COVID-19 en clínicas privadas, por las que el Estado debía correr con el pago de la atención médica. A ellas se sumó esta semana la ley sobre la censura a ministros de Estado por parte del Legislativo, para que estas autoridades censuradas no puedan ejercer ningún cargo en el Ejecutivo por tres años.

El MAS aprobó cinco leyes calificadas de “inconstitucionales” y promulgó tres
Asamblea Legislativa. Foto: Senado Brújula Digital

En los últimos dos meses, el Movimiento Al Socialismo (MAS) aprobó en la Asamblea Legislativa, donde tiene la mayoría de votos, al menos cinco normas que fueron cuestionadas por su “inconstitucionalidad”, por parte del Gobierno. A pesar de que tres de ellas fueron enviadas en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), la presidenta del Senado, Eva Copa (MAS), las promulgó el jueves, informa el portal de notivias Brújua Digital

Las normativas que están en consulta ante el TCP son las referidas a la reducción del pago de alquileres, a la donación de plasma hiperinmune para tratar a pacientes por coronavirus (COVID-19) y al tratamiento gratuito de enfermos por COVID-19 en clínicas privadas, por las que el Estado debía correr con el pago de la atención médica. A ellas se sumó esta semana la ley sobre la censura a ministros de Estado por parte del Legislativo, para que estas autoridades censuradas no puedan ejercer ningún cargo en el Ejecutivo por tres años. A ellas se suma la ley de arraigo. Las tres primeras fueron promulgadas por Copa, sin que aún haya una respuesta del TCP sobre si son o no constitucionales.

La Ley Excepcional de Arrendamientos, promulgada por Copa, reduce en un 50% el pago de los alquileres durante el periodo de la cuarentena por el coronavirus. Esta norma fue enviada a consulta al TCP porque hubo una serie de observaciones, ya que vulneraría la norma del inquilinato y también contratos privados. Además, abogados dijeron que es “extemporánea”, porque no puede aplicarse con carácter de retroactividad, para meses anteriores.

El artículo 3 numeral II de esta normativa, relacionada a su alcance, sostiene que: se aplicarán los alquileres pactados de manera verbal o escrita, “cuando el canon pactado y/o calculado de forma mensual, no exceda un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda. De Bs 7.000 para las tiendas y espacios comerciales y Bs 15.000 para los bienes inmuebles destinados a las actividades industriales”.

La Ley Transitoria para Garantizar la Atención y Tratamiento por Parte del Subsector Privado de Salud Durante la Emergencia Sanitaria Producida por el coronavirus (COVID-19), también promulgada el jueves, ordena que los centros médicos “deberán atender obligatoriamente y sin dilación alguna a todas las personas que sean referidas por el subsector público” para que sean diagnosticadas, atendidas o tratadas por coronavirus, conforme a los protocolos de bioseguridad.

También establece que el Ejecutivo estará a cargo del reembolso a las clínicas privadas, considerando “el precio real en el que se haya incurrido y demostrable de forma documentada”. Para el respectivo pago fija como fuentes de financiamiento los establecidos en la Ley 602 de Gestión de Riesgos, los créditos y donaciones externas e internas.

Al respecto, el viceministro de Gestión del Sistema Sanitario, Miguel Ángel Delgado, sostuvo que si esta ley se pone en vigencia “vamos a tener una serie de problemas jurídicos y también económicos en la cobertura del fondo”.

Luego de advertir que hay contradicciones en esta norma, que “no fue consultada” con el Ejecutivo, sostuvo que el Gobierno no se opone al fondo de esta ley. No obstante, aclaró que “la atención en salud en el país debe ser de responsabilidad de todos: público, seguridad social y privados…  se atribuye que los fondos tendrán que ser de créditos y donaciones externas e internas, pero ustedes conocen la actitud de bloqueo de varios préstamos que estamos haciendo por parte de la Asamblea, lo que impediría también que esta ley pueda ser ejecutada de la manera más rápida y viable”.

Respecto a la Ley 696 que también fue promulgada, que dispone medidas temporales de fomento a la donación voluntaria e informada de plasma hiperinmune de personas que hayan vencido el coronavirus, se indicó que con esta norma se buscó acabar con el “negociado” que se hacía por parte de algunos donantes de plasma, pues se denunció que algunos de éstos cobraban elevadas sumas para la extracción de sangre. Además, se indicó que con esta normativa estas personas no tendrán que pagar ningún laboratorio, exámenes y demás requisitos, debido a que los cubrirá el Estado. La aplicación del plasma hiperinmune dio resultados positivos en tratamiento de diversas personas que padecían el mal.

“Estamos seguros de la solidaridad del pueblo en la donación de plasma. Primero que esta (norma) no requiere una reglamentación específica y, segundo, una que esté en contra de la Constitución y que esté violando los términos de las autonomías regionales. Esta es la observación de fondo”, señaló Delgado al referirse a esta norma.

La otra norma aprobada por el MAS en la Asamblea, pero que aún no fue promulgada, es la referida a los ministros censurados, quienes no tendrán ocupar cargos en la administración pública por tres años. Al respecto, el viceministro de Coordinación Gubernamental, Israel Alanoca, consideró que con esta normativa se busca "callar la boca a los ministros”, al otorgarles una sanción. Este aspecto vulnera derechos constitucionales, aseveró. “Deploramos estas actitudes por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional porque esta es una ley absolutamente política”, acotó.

La quinta norma aprobada por el MAS que vulneraría derechos de las personas es la ley de arraigo, la misma que obliga a las autoridades de los tres niveles del Estado a quedarse en el país al menos tres meses después de concluir su mandado, para que rindan cuentas y se luche contra la corrupción.

Sobre esta normativa, la Misión en Bolivia de la Alta Comisionada para Derechos Humanos de la ONU se pronunció el miércoles y consideró que la norma transgrede los estándares internacionales de los derechos humanos. El organismo sostuvo que si bien la rendición de cuentas es fundamental en el país, “su realización no debe violentar la presunción de inocencia y el debido proceso, ni colocar una restricción indebida al derecho a la libertad de circulación que incluye la potestad de toda persona a salir libremente de su país”. “La Misión recuerda la relevancia que supone el respeto a las garantías judiciales, el debido proceso y la presunción de inocencia”, indicó a través de Twitter.

Al respecto, el viceministro de Seguridad Ciudadana adelantó esta semana que la norma es inconstitucional porque “vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia, está claro que no va a aguantar una acción ante el Tribunal Constitucional”.

 

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