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Ministerio de Educación presentará recurso contra reversión de la clausura del año escolar

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz anuló la resolución ministerial 0050/2020 que clausuró el año escolar el 2 de agosto de 2020. “Se instruye a que el nivel central, a través del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, provea una política pública integral para garantizar por todos los medios el derecho a la educación de todos los ciudadanos en edad de escolarización tomando en cuenta a todos los actores participantes de la educación.

Ministerio de Educación presentará recurso contra reversión de la clausura del año escolar
El Ministerio de Educación. Foto: RRSS Brújula Digital

El Gobierno a través del Ministerio de Educación anunció este miércoles que presentará un recurso contra la reversión de la clausura, para que sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), porque la resolución ministerial 0050/2020 “no es definitiva ni final”.

“Esta cartera de Estado (Ministerio) presentará en las siguientes horas un recurso de complementación, aclaración y enmienda. Por este motivo y dado que esta resolución tiene que ser revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, como dispone la Constitución y el Código Procesal Constitucional, para ser confirmada o revocada, no es definitiva ni final”, señala un comunicado del Ministerio de Educación.

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz anuló la resolución ministerial 0050/2020 que clausuró el año escolar el 2 de agosto de 2020. “Se instruye a que el nivel central, a través del Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, provea una política pública integral para garantizar por todos los medios el derecho a la educación de todos los ciudadanos en edad de escolarización tomando en cuenta a todos los actores participantes de la educación. Debiendo asumir su responsabilidad y no evadirla bajo ninguna circunstancia”, dice la decisión de la justicia paceña.

“Una acción planificada” por  el MAS

El Ministerio de Educación denunció que la decisión de la justicia paceña con la reversión de la clausura del año “es una acción planificada por operadores políticos afines al MAS” desde quien presentaron la demanda de acción popular hasta el juez que tomó la decisión.

“Dejamos claramente establecido el trasfondo político de esta acción popular ya que el vocal presidente (Israel Campero), quien emitió la resolución 105/2020, fue designado en varios cargos por Héctor Arce Zaconeta, hombre fuerte del MAS, como subprocurador, director general de asuntos jurídicos de la Cámara de Diputados. Además, también fue asesor constitucional de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional dirigida por Álvaro García Linera”, dice el documento del Ministerio de Educación.

Añade que “por otra parte, se observó la presencia, en calidad de tercer interesado al abogado José Antonio Eguino, exdirector jurídico del ministro Roberto Aguilar, fungiendo como abogado de la defensora del pueblo, Nadia Cruz, conocida por su afinidad política con el MAS”.

En esa línea “no queda duda que la determinación es una acción planificada por operadores políticos afines al MAS, que buscan dañar y socavar la gestión educativa y poner en mayor riesgo la salud de los estudiantes, maestros y padres de familia”.

El pronunciamiento gubernamental concluye: “Ratificamos la continuidad de la modernización educativa materializada en el DS 4260 y sus seis reglamentos específicos a través de las modalidades virtual y a distancia, ante la imposibilidad de retornar a la modalidad presencial, a pesar de la sospechosa insistencia de clases presenciales exigida en audiencia por la diputada del MAS, Lidia Patty Mullisaca, a través de su abogado”.

La demanda de acción popular fue presentada por la defensora del Pueblo, Nadia Cruz, dirigentes del magisterio urbano y rural nacional, la diputada Lidia Patty (MAS) y representantes de unidades educativas de Achocalla.

En el campo judicial, el recurso de acción popular es de cumplimiento obligatorio, no se acepta impugnaciones, y según el artículo 136 de la Constitución Política del Estado, éste “procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.

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