Una auditoría especial hecha al proceso de contratación de la empresa Movibox Bolivia SRL para el servicio de transporte por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) por más de 4.4 millones de Bolivianos, revela irregularidades y establece indicios de responsabilidad en contra de algunos funcionarios de la estatal.
La auditoría especial al proceso de contratación hecha por Entel S.A en la modalidad de selección de proveedores No 08/201, al que accedió ANF, revisa el cumplimiento del contrato privado 101234 del 23 de septiembre de 2015 y pagos hechos a la empresa Movibox.
"Como resultado de la revisión y evaluación realizadas al proceso de auditoría de referencia se establecieron indicios de responsabilidad en contra de empleados de Entel S.A", dice el informe de auditoría.
También se identificó la falta de reposición de más de 552 mil Bolivianos por parte de la contratada por extravío de tarjetas Hola Prepago por ausencia del seguro de transporte contra todo riesgo, requisito que se habría omitido en dicho contrato con la estatal de telecomunicaciones.
ANF quiso conocer la versión de Entel, pero se informó que el gerente general, Óscar Coca, se encuentra de viaje, y que cualquier entrevista podría concretarse la próxima semana.
En la elaboración del contrato privado se evidenció que no se consideraron disposiciones internas y se halló la falta de presentación del seguro de transporte contra todo riesgo por parte de la empresa Movibox Bolivia SRL, el incumplimiento de la carta de adjudicación y documento referencial para la selección de proveedores Bo 08/2015 de servicio de transporte a nivel nacional.
También se observó que el contrato privado no contempló cláusulas de seguridad respecto al seguro de transporte y presenta inconsistencias sustanciales, como la ausencia a términos del contrato privado y la propuesta económica con ajuste de precios por parte de la empresa Movibox.
EXTRAVIO DE TARJETAS
El Seguro de Transporte contra todo Riesgo tenía por objeto el resguardo del patrimonio de Entel. Sin embargo ante la no incorporación de este seguro en la cláusula novena del contrato privado No 101234 (...) expone a riesgos y contingencias cuyo efecto e impacto se traduce en perjuicio patrimonial por no tener reposición inmediata y garantizada de los bienes siniestrado.
