Mediante resolución de directorio (RND) de 17 de marzo de 2017, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) determinó que el vendedor de un bien o de un servicio, por un monto igual o superior a Bs 300, tiene la obligación de escribir los datos completos del comprador en la factura.
La disposición establece que en la factura debe estar establecido el Número de Identificación Tributaria (NIT) o de la Cédula de Identidad (CI) y el nombre o razón social del comprador (cliente) donde corresponda en la factura.
El comunicado del SIN recuerda que antes de la emisión de la RND Nº 101700000006, el monto mínimo para identificar con todos sus datos al cliente en la factura era de 10 mil Bolivianos.
A partir de la vigencia de la nueva disposición, el vendedor también tiene la obligación de escribir en el espacio de la factura que corresponda el detalle de los bienes o servicios vendidos. Solo en el caso de ventas de alimentos y/o bebidas hasta Bs 300 en restaurantes o establecimientos similares, el vendedor puede escribir en el detalle de la factura la palabra: consumo.
