DECISIÓN
La población boliviana está convocada a las urnas el 21 de febrero de 2016, cuando decidirá si acepta o no la mofidicación del artículo 68 de la Constitución.
Los actores involucrados en la campaña para modificar la Constitución tienen prohibido desde ayer hacer alusiones al tema marítimo de cara al referendo del 21 de febrero.
Una decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) prohíbe hacer cualquier invocación a la demanda marítima presentada contra Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
El vocal del TSE, José Luis Exeni, dejó claro que cualquier funcionario puede mencionar el tema marítimo como parte de su gestión de Gobierno, pero advirtió que está prohibido que lo haga como una actividad de campaña por el Sí o el No.
DECISIÓN DEL TSE
Esta decisión respalda un pedido de la oposición, que en octubre solicitó al TSE que se prohíba al presidente y a los funcionarios usar la demanda marítima como un arma de campaña para lograr el apoyo a la reforma de la CPE.
Los órganos estatales no podrán emitir propaganda a favor o en contra de las opciones de la consulta ciudadana. La prohibición alcanza a las redes sociales.
CRÍTICAN REGLAMENTO
Los horarios de trabajo de altos cargos, considerados funcionarios, la entrega de obras y los aparentes mensajes subliminales en la difusión por las campañas por el Sí y por el No a la reforma constitucional que viabiliza la reelección del presidente Evo Morales, son aspectos que el oficialismo y la oposición aseguran que no están establecidos claramente en el Reglamento para la Difusión de Propaganda Electoral.
El diputado del MAS, Elmer Callejas, afirmó que como el presidente Morales no tiene horario de trabajo, entonces el TSE, no puede regular su horario de campaña.
El asambleísta por Sol.Bo Edwin Herrera, además de cuestionar que el reglamento salió cinco días después de iniciada la campaña, dijo que los funcionarios tienen un horario determinado de trabajo, de 8:30 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, pero no así los altos cargos.
El vocal Exceni señaló el 14 de noviembre que el ente electoral no permitirá que una entidad pública, o como en este caso una empresa estatal, a título de difusión o publicidad institucional, introduzca mensajes que inducen al voto.
El artículo 25 del Reglamento para la Campaña y Propaganda Electoral en Referendo establece: “Ninguna entidad pública o empresa estatal, o con participación del Estado, podrá difundir mensajes pagados en medios de comunicación masiva, medios en espacios públicos ni medios digitales, en los que se induzca al voto utilizando frases, imágenes o símbolos”.
