El Tribunal Supremo Electoral (TSE) a través de su vicepresidente, Antonio Costas, afirmó que la prohibición a los funcionarios públicos de hacer campaña electoral no sólo pasa por lo legal, sino también por lo ético, pues no pueden pretender dejar de detentar el cargo después de las ocho horas diarias de trabajo para abocarse en las noches a actividades electorales.
"Percibo en las observaciones de algunos participantes sobre ciertas decisiones del TSE sobre la restricción a los servidores públicos a hacer campaña, eso está establecido en la Ley, y también hay que entender desde el punto de vista ético, la investidura no se ejercita solo en las ocho horas del día, están durante todo el día, y eso debemos entender porque sería contradictorio que nosotros que tenemos la investidura de vocales del TSE, después de las ocho horas de trabajo tengamos que hacer campaña", señaló.
Las declaraciones del vocal Costas, encargado del área del Servicio de Registro Civil (Sereci) y del Padrón Electoral Biométrico (PEB) generaron varias repercusiones en el marco del Conversatorio: "Balance del Referendo aprobatorio de los Estatutos Autonómicos de La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí" en el que participaron varios analistas e investigadores.
En criterio de Costas, es importante generar espacios de amplio debate rumbo a los futuros procesos electorales, sin embargo señaló que existe el riesgo de que esos debates asuman un posicionamiento y rápidamente se desconozca lo que se propuso en consulta, para convertir la actividad en un mecanismo de inducción del voto.
"El ciudadano tiene derecho a estar debidamente informado (…). Como Tribunal lo vamos a promover siempre. Hemos discutido porque no solo tenemos un comunicador, sino dos y hasta tres comunicadores que están en esta línea que busca que la regulación del TSE esté restringida a acciones de inducción", señaló.
ARIAS: "ESPEREMOS QUE EL TRIBUNAL HAGA CUMPLIR LA LEY"
El analista y especialista en asuntos municipales, Iván Arias calificó de coherentes las declaraciones de Costas, en sentido de que los funcionarios públicos no dejan de serlo cuando terminan su jornada laboral, por lo que consideró necesario que los vocales reglamenten este aspecto de la norma. "Lo que vemos es que cuando los funcionarios hacen campaña, el Tribunal no los sanciona, ni amonesta, en cambio cuando un ciudadano de a pie quiere hacer campaña se le exige varios requisitos", dijo.
A confesión de partes relevo de pruebas -dijo Arias- al instar al TSE que haga cumplir la normativa vigente con los funcionarios, desde los más altos cargos hasta los inferiores, y eso incluye al Presidente y Vicepresidente, que a su vez son los principales interesados en ser reelegidos para el periodo 2020-2025, y hacen campaña haciendo uso de los bienes del Estado.
TORRICO: "EL QUE PONE EL CASCABEL AL GATO ES EL TRIBUNAL"
El asambleísta departamental del MAS, Gustavo Torrico, reconoció que las autoridades de gobierno están en campaña por el Sí rumbo al Referéndum para la Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la reelección del Presidente y Vicepresidente para el periodo 2020-2025, sin embargo insistió que también autoridades de oposición como gobernadores y alcaldes están en campaña por el No.
"Quien le pone el cascabel al gato es el TSE, si se permite jugar a unos, que se permita jugar a todos (…). Lo lógico sería que los ciudadanos tengan información, la campaña por lo general no es información, sino propaganda, pero es el TSE el que norma. Todos han participado en campaña y querer poner cortapicos a un derecho político sería irracional", subrayó.
LA LEY 026 Y SUS PROHIBICIONES A FUNCIONARIOS
El artículo 126 de la Ley 026 de Régimen Electoral, establece la prohibición a los funcionarios públicos de utilizar bienes, recursos y servicios de instituciones públicas en propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de mensajes pagados en medios de comunicación masivos e interactivos.
También la norma prohíbe a los funcionarios del Estado a obstaculizar o impedir la realización de actos públicos de actos de campaña electoral de cualquier organización política en espacios públicos de todo el territorio nacional, además de realizar u ordenar descuentos por planilla a funcionarios públicos para el financiamiento de propaganda electoral.
Dicho artículo también prohíbe la realización de campaña electoral por cualquier medio en instituciones públicas.
Cuando se verifique la violación de alguna de estas prohibiciones, el Tribunal Electoral competente remitirá antecedentes a la Contraloría General del Estado para la determinación de las responsabilidades que correspondan. En caso de servidoras y servidores públicos designados, se remitirán antecedentes al órgano jerárquico competente para disponer su destitución.
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