
Todos los actores mineros pueden reiniciar operaciones a partir de este sábado, 2 de mayo, siempre y cuando cumplan con las medidas de bioseguridad que garanticen que sus trabajadores no estarán expuestos a posibles contagios de coronavirus, confirmaron diferentes fuentes.
La información oficial sobre el reinicio de operaciones está en un comunicado que el Ministerio de Minería y Metalurgia (MMyM) emitió el 1 de mayo haciendo conocer "a todos los operadores mneros que entra en vigencia la Resolución Multi-Ministerial No. 01/2020" que es la que reglamenta al reinicio de las operaciones mineras, conforme al artículo quinto del Decreto Supremo 4229 que es el que amplía la cuarentena.
El referido artículo señala que se da continuidad; es decir, se permite que estas se realicen, a ciertas actividades económicas, comenzando por las del sector industrial. En su parágrafo segundo, detalla que se incorpora las "actividades económicas del sector minero que incluyen la provisión de insumos, materias primas y la distribución y comercialización de sus productos".
Sin embargo, el reinicio de las operaciones no será de la noche a la mañana y está condicionado. El mismo Decreto Supremo 4229 dice, en su artículo 8, que "el sector público y empleadores del sector privado al interior de sus entidades deberán dotar el material sanitario apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de bioseguridad que resulten necesarios".
Estas previsiones están reglamentadas en una Resolución Multi-Ministerial emitida por los despachos de minería, economía, trabajo y salud con las firmas de sus respectivos ministros. Con el rótulo de "Normas de bioseguridad", el artículo 3 de esta resolución señala que "Para reiniciar operaciones, los actores productivos mineros deberán dar cumplimiento a la Resolución Bi-Ministerial No 001/20 de 13 de marzo de 2020, emitida por los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Previsión Social; así como las normas previstas por el Estado Boliviano con el objeto de contener la Pandemia del Coronavirus (COVID -19)".
La Resolución Bi-Ministerial, a su vez, es la que señala, en su artículo cuarto, que los empleadores deben asumir por lo menos seis medidas preventivas, incluidas la dotación de productos desinfectantes y antibacteriales y la implementación de otras medidas de bioseguridad, como la compra de trajes confeccionados con ese propósito. Todas estas medidas ameritarán una inversión que no todas las cooperativas mineras estarán en condiciones de cumplir.
Los operadores mineros son los cooperativistas mineros, las empresas mineras privadas, las empresas estatales mineras y todas los dedicados a actividades económicas involucradas en la extracción, traslado y comercialización de minerales. El comunicado señala que, para reiniciar operaciones, "tienen que remitir al MMyM una solicitud de inicio de operaciones, presentar un protocolo de bioseguridad y solicitar las autorizaciones correspondientes para el transporte de metales y minerales".
A continuación puede repasar las normas que mencionamos:
Y, si lo desea, también las puede tener en un solo click:
Dossier sobre ampliación de la cuarentena
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Señor Lector, este es solo un reporte. La información completa está en la edición impresa de El Potosí.