En la feria de Alasita, un poni regala alegría a los niños que lo montan uno tras otro. Más allá, adorables y peludos hámster de color blanco son ofrecidos a la venta. Esas acciones, consideradas normales en el pasado, podrían ser consideradas infracciones sancionadas por las leyes que protegen a los animales, tanto a nivel nacional como municipal.
El 1 de junio de 2015 fue promulgada la Ley 700 para la defensa de los animales contra actos de crueldad y maltrato. Su artículo 6 establece cinco prohibiciones y una de ellas es “el uso de animales en prácticas de instrucción militar, policial u otras, en las que se provoque la muerte o sufrimiento del animal”. A la luz de ese artículo, el uso que se hace del poni en la Alasita puede considerarse maltrato animal ya que el hecho de que este sea cargado varias veces con niños de diferente peso podría ser considerado sufrimiento. Es el mismo precepto que prohíbe, por ejemplo, que se use caballos en desfiles o en entradas folklóricas como las de Ch’utillos.
Ahora bien, la venta de animales está prohibida por la Ley 700 cuando hay reportes de enfermedades. El inciso b) del artículo 6 dice que está prohibida “la movilización, ingreso, salida y comercialización de animales en las jurisdicciones afectadas, en caso de brotes de rabia, zoonosis y epizootias”. La presidenta de la Asociación Protectora de Animales (APA) Potosí, Alba Quispe, señala que ese es, precisamente, el caso de los seis casos de rabia canina que fueron confirmados en Potosí. Todos los casos provienen de animales que fueron comprados en ferias y puestos de venta no autorizados.
