
De acuerdo con la Resolución 001/2018 está prohibido que en las unidades educativas privadas los estudiantes sean suspendidos por la falta de pago de las mensualidades, informó el director distrital de Educación, Félix Jara.
“Recalcamos a los directores y directoras de establecimientos educativos privados de que no se puede suspender al estudiante ni tampoco privarle de que entre al establecimiento a pasar las labores educativas correspondientes del día”, exhortó.
Dijo que está establecido en la norma que los estudiantes no deben ser perjudicados. “Ellos deben aplicar la resolución 01 que establece que ningún estudiante debe ser suspendido o no tenga ingreso al establecimiento”, añadió.
De acuerdo con la Resolución Ministerial 001/2018 en su artículo 101, se establece la prohibición y expulsión de estudiantes. “las directoras, los directores, maestras, maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas están prohibidos de: a) Suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, exámenes o de cualquier actividad curricular o extracurricular por retraso en el pago de pensiones por parte de su padre, padre o tutor.”, dice la norma.
“Si hay esta clase de denuncias, lo único que vamos a hacer es el informe a la Dirección Departamental para que ellos tomen las acciones correspondientes”, añadió Jara.