Dirigentes del Comité Iniciativa Unidad Sindical de Chile (CIUS) denunciaron ayer que son objeto de una persecución política impulsada por el gobierno de la presidenta Michelle Bachelet por la instalación de huelgas de hambre, por este motivo solicitaron asilo político al consulado boliviano en Chile para dos de sus compañeros.
Así lo confirmó la dirigenta de los trabajadores estatales de Chile, Sorina Acosta, quien explicó que el Estado chileno impone una ley que va en contra de la instalación de huelgas impulsadas por los trabajadores. Actualmente, los funcionarios chilenos desarrollan una serie de protestas en demanda de mejoras salariales.
"Nosotros estamos ocupando el consulado boliviano haciendo una denuncia contra el Estado chileno por la criminalización del derecho de la huelga en el país y por la persecución a nuestros dirigentes sindicales (…) Lo único que nosotros hicimos como dirigentes es estar en una huelga legal y estamos pidiendo al Estado boliviano asilo político para dos de nuestros dirigentes", manifestó Acosta.
Según la representante, se trata del presidente de la Federación de Trabajadores de Chile "Clotario Blets", Sergio Alegría, y del dirigente del sindicato Sintrac 5, Álex Benegas.
Benegas asimismo, informó que otros 12 dirigentes de la empresa de transporte de Santiago ya son procesados penalmente por la "política represiva de Bachelet".
La Federación de Trabajadores de Chile denunció que el Estado chileno pidió penas privativas de libertad de hasta cinco años de cárcel para 12 dirigentes de Transantiago, por paralizar las operaciones del Metro de la capital chilena el año pasado, durante una protesta.
La normas chilenas de seguridad interna y de trabajo limitan el ejercicio de las huelgas y las tipifican como delitos que serán castigados con presidido.
"Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio", cita el artículo 11 del título IV de la Ley N° 12.957 sobre Seguridad interior del Estado.
