Cultura

En Bolivia, la vacunación es obligatoria desde hace 120 años

Fue promulgada por el gobierno del presidente José Manuel Pando y, hasta la fecha, no fue abrogada ni derogada.

En Bolivia, la vacunación es obligatoria desde hace 120 años
El presidente Luis Arce, antes de vacunarse. ARCHIVO.

La vacunación obligatoria es una decisión sanitaria que ha provocado polémica desde que fueron descubiertos los primeros tratamientos, y que ha vuelto al debate público con la covid-19. Actualmente, hay países que están aprobando la obligatoriedad de la vacunación y lo que pocos saben es que, en Bolivia, hay una ley que obliga a vacunarse contra toda enfermedad y fue promulgada en 1902.

En diciembre de 2021, el gobierno del presidente Luis Arce promulgó los decretos supremos 4640 y 4641 que disponían la exigencia del carné de vacunación para el ingreso a reparticiones públicas y a lugares de alta concentración de gente.

Durante los escasos días que la exigencia estuvo vigente, los índices de vacunación subieron notablemente, pero, aunque estas normas no obligaban a vacunarse, los anti-vacunas, incluso desde el mismo MAS, desataron toda una campaña en contra, con bloqueos incluidos, que obligó al gobierno a retroceder.

Sin embargo, un repaso a nuestra legislación demuestra que la vacunación es obligatoria en Bolivia desde 1902.

El 21 de octubre de ese año, el presidente José Manuel Pando promulgó una ley de cuatro artículos (ver recuadro) que dispone, en el primero, que “la vacunación y revacunación son obligatorias para los habitantes de la República” y, según se sabe, esa disposición legal no ha sido abrogada. Por el contrario, a lo largo de la historia de Bolivia siguieron promulgándose normas que establecían, directa o indirectamente, la obligatoriedad de la vacunación. 

Así, el 6 de marzo de 1991, Jaime Paz Zamora promulgaba el Decreto Supremo 22747 que, en su artículo único, “dispone que para proceder a la inscripción de los niños recién nacidos en las oficinas del Registro Civil, con carácter obligatorio los padres, padrinos o tutores deberán portar como documento indispensable el carnet de salud infantil, donde constará la administración de las vacunas antipolio y B.C.G., y a partir de los dos meses las que correspondan al esquema del Programa Ampliado de Inmunizaciones, P.A.I.”. Dicho carnet ha sido reemplazado por el de vacunación, que es el que hay que presentar para inscribir a las niñas y niños en el nivel inicial. A la vista de esta norma, que ya es contemporánea, es fácil advertir que la vacunación es obligatoria y, por ello, vacunar a los niños menores de cinco años se ha convertido en una actividad rutinaria.

Finalmente está la Ley de Vacunas 3300 promulgada por Eduardo Rodríguez Veltzé el 7 de diciembre de 2005 que señala, en su artículo 3, que “todos los habitantes de la República están obligados a someterse a la inmunización contra las enfermedades prevenibles por vacunación, en sujeción a los programas nacionales”.

Por tanto, existe un marco normativo que faculta al Órgano Ejecutivo a poner en vigencia la obligatoriedad de la vacuna que, como se ve, fue establecida con ese carácter hace 120 años. Lo único que tiene que hacer es aplicar la Ley.

LEY DE 21 DE OCTUBRE DE 1902

 

VACUNACIÓN. — La vacunación y revacunación, son obligatorias para los habitantes de la República.

 

JOSE MANUEL PANDO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.°— La vacunación y revacunación son obligatorias para los habitantes de la República, según las condiciones determinadas en los siguientes artículos.

Artículo 2.°— Los Concejos y Juntas Municipales quedan encargados del estricto cumplimiento de la presente ley, y dictarán las ordenanzas respectivas, fijando las medidas compulsorias, el tiempo y forma en que ha de efectuarse, los casos de excepción que fueren atendibles, sea como medida general ó á solicitud de interesados, y los demás requisitos indispensables.

Les corresponde, así mismo, dotar, con sus fondos propios, el número de vacunadores que fuere necesario, y cumplida esta condición, aplicar á los infractores de las ordenanzas, la multa de cincuenta centavos á un boliviano, por cada mes de retardación en el cumplimiento de las disposiciones establecidas.

Artículo 3.°—  En el Presupuesto Nacional se subvencionará anualmente á la sección Vacuna Nacional del Instituto Médico "Sucre," siendo obligación de éste, remitir constante y oportunamente á las Municipalidades, la cantidad de fluido indispensable, mientras dure la indicada subvención, ó en su defecto, se consignarán otras partidas, en el mismo Presupuesto, para que las Municipalidades obtengan el fluido necesario.

Artículo 4.°— El Ejecutivo reglamentará la presente ley y dictará órdenes oportunas para facilitar la acción municipal.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. — La Paz, 17 de octubre de 1902.

Lucio P. Velasco.

Venancio Jimenez.

Juan M. Saracho,

S. Secretario.

Manuel E. Vergara,

D. Secretario.

Espectador Camacho,

D. Secretario ad hoc.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno. —La Paz, octubre 21 de 1902.

 

JOSE MANUEL PANDO

 

José Carrasco

 

Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

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